30-12-2021

Se aprobó la modificación en Bienes Personales

Periodo fiscal 2021


El Senado de la Nación convirtió en Ley el proyecto de modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales para el periodo fiscal 2021.

La nueva norma ahora establece que el mínimo no imponible del impuesto se incrementa a $ 6.000.000, y se elevara a $ 30.000.000 el monto hasta el cual no quedarían alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a casa habitación.

También se estableció la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la modificación de las escalas y agregando en este caso dos niveles más para los patrimonios del país que superan los 100 millones de pesos y los 300 millones de pesos con una alícuota del 1,5% y 1,75 % respectivamente; con lo que el impuesto ha aumentado su progresividad para los niveles más altos de activos gravados.

Para el caso en que los bienes gravados en el país, descontado el mínimo no imponible de $ 6.000.000, supere los $ 100 millones y hasta $ 300 millones, ahora se pagara un fijo de $ 1.181.250, más el 1,5% sobre el monto que exceda los $ 100 millones.

El otro caso es para el caso es el de los bienes que superen los $ 300 millones, descontados los $ 6.000.000 de mínimo no imponible, en esta situación ahora se pagara un fijo de $ 4.181.250, más el 1,75% sobre lo que exceda los $ 300 millones.

En cuanto a los bienes ubicados en el exterior, en los ejercicios fiscales 2019 y 2020 rigieron alícuotas incrementadas, que podían evitarse si se hacía uso de la opción para repatriar un 5% sobre el valor total de los bienes situados en el exterior.

Esa medida, que era temporaria y ahora se ha dispuesto que tenga aplicación a partir del periodo fiscal 2021 y siguientes, por lo que se ha convertido en una norma permanente para el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Las alícuotas para bienes en el exterior van del 0,7% al 2,25 %; y se aplica sobre el valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible que no haya sido computado contra los bienes en el país.

Para determinar la alícuota que corresponde aplicar sobre los bienes ubicados en el exterior, se debe considerar el valor total de los activos en el país y en el exterior, con lo cual por el patrimonio situado en el exterior es más fácil alcanzar la alícuota más elevada del 2,25%.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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