Los empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos anuales superan los $96.000 igualmente deben presentar una declaración jurada patrimonial de carácter informativo, aún en aquellos casos en que no deban tributar por no llegar al mínimo mencionado.
El impuesto se aplica sobre todos los bienes que las personas físicas y sucesiones indivisas, que residen en el país y en el exterior, y posean al 31 de diciembre de cada año. Luego, se deben valuar esos bienes según lo que prevén las normas del tributo, con lo que se determina la base imponible, que es el valor en pesos de ese patrimonio a la fecha indicada y sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo para establecer el monto definitivo del impuesto.
En síntesis, se deben incluir los inmuebles, los automóviles, el dinero en efectivo, los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión, los créditos con más los intereses devengados al 31 de diciembre. También, otros bienes como embarcaciones, objetos de arte y el patrimonio neto de las empresas unipersonales (es decir descontada la deuda). Luego de establecido el valor de todos estos bienes se deben incorporar los bienes del hogar o de uso personal, el cual no puede ser inferior al 5% de la sumatoria de todos los bienes anteriores.
Por otra parte, hay unos pocos bienes que no se encuentran alcanzados por el impuesto, entre ellos los depósitos en caja de ahorro, plazo fijo, y cuentas especiales de ahorro siempre y cuando se hayan efectuado en entidades locales reguladas por la ley de entidades financieras. También se exime a la tenencia de títulos públicos o bonos emitidos por la nación, las provincias o municipalidades.
Cabe aclarar que las participaciones societarias, incluidas las participaciones en fidecomisos no financieros, no están alcanzadas en cabeza de sus titulares, en estos casos el tributo ha sido desplazado hacia esos entes y el impuesto se aplica sobre el patrimonio neto, es decir una vez descontadas las deudas.
En definitiva se encuentran obligados al pago del impuesto:
El impuesto para los residentes locales se aplica una vez superado el mínimo exento de $ 305.000 y, como ya se dijo, sobre el total del patrimonio.
El impuesto para los residentes del exterior se aplica sobre el valor total de los bienes y no tienen mínimo exento.