28-10-2016
LOS BENEFICIOS PARA PYMES SE HACEN REALIDAD
El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de la publicación de esa norma en el BoletÃn Oficial el 18/10/2016.
Con esta medida se pone en marcha el régimen de fomento especial creado para esas empresas que les otorga un tratamiento normativo diferenciado de menor presión tributaria, más créditos, trámites más simples e incentivos fiscales a la inversión productiva.
Para gozar de los beneficios los contribuyentes deberán registrarse en la página Web que la AFIP creo en sus sistemas informáticos especialmente para las empresas encuadradas como Pymes.
En lo que hace a la parte impositiva se reduce la carga fiscal de las empresas a través de diversas medidas entre las que están:
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La eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde el 1 de enero de 2017. La AFIP deberá dictar las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto y sus anticipos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, también tendrá que establecer un procedimiento para la acreditación o devolución de los anticipos del impuesto que se hubiesen ingresado por el periodo fiscal 2017 y por el cual no resulta aplicable el gravamen.
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La compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios como pago a cuenta de Ganancias, 100 % para micro y pequeñas empresas y 50% para medianas del tramo 1 de la industria manufacturera, a partir del 10 de agosto pasado.
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La desgravación del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de las inversiones que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 en bienes de capital y obras de infraestructura, con tope en porcentuales de ingresos declarados en el año de la inversión y en el anterior.
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La devolución del IVA de las inversiones a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos. La solicitud de devolución del IVA de estas inversiones estará sujeta a la existencia de cupo fiscal suficiente, y deberá ser certificada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción para que el contribuyente pueda acceder al beneficio. La obtención del beneficio puede ser parcial si el cupo disponible no alcanza a la totalidad del beneficio solicitado.
Como hemos comentado en otras publicaciones, por otros incentivos ya reglamentados, se les permite a las Pymes diferir el pago del IVA a 90 días.
Asimismo, en el rubro créditos se amplió el cupo prestable de la línea de créditos en inversión productiva del 14% al 15,5% y a su vez se amplió en un 50% el acceso al financiamiento de corto plazo. A través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) se lanzó la línea Primer Crédito PYME a una tasa variable de 16% máximo y con un plazo de hasta 7 años para montos de $ 500.000 y $ 5.000.000.
Por último, también se ha extendido de 365 días a 5 años el plazo para el ingreso de divisas por exportaciones.
Departamento Impuestos Estudio Giagante