En la medida que estén por debajo de un nivel de ingresos preestablecido por sector económico (agropecuario, industrial y minero, comercio, servicios y construcción).
Se trata de una serie de beneficios tributarios que procuran facilitar el financiamiento de esas empresas, con la finalidad de mejorar el capital de trabajo de estos entes reduciendo la presión impositiva.
Para las empresas comprendidas, la normativa establece un régimen de cancelación del IVA en forma trimestral, en lugar del mensual que rige actualmente y también la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" automático de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
En el caso de personas humanas que presten servicios solo podrán gozar de este beneficio si sus ingresos anuales resultan iguales o inferiores a la categoría de micro empresas, es decir $ 2.500.000, y que además cumplan otros requisitos formales establecidos en la normativa.
Por otra parte, quedan exceptuados del régimen los sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, así como a los sujetos que se encuentren imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados y fallidos.
En lo que hace a las declaraciones juradas su presentación deberá realizarse en forma mensual según el cronograma original. El ingreso del impuesto se hará en forma trimestral, comenzando con el trimestre Junio a Agosto 2016.
Para solicitar el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención y percepción, los sujetos beneficiados deberán poseer 2 declaraciones juradas mensuales con saldos a favor de libre disponibilidad durante dos periodos fiscales consecutivos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del periodo fiscal junio 2016.
Como medida complementaria se extenderán los plazos para el ingreso de divisas por exportaciones a 365 días.
Por el lado de los monotributistas, mientras se espera la real medida de fondo que permita un esquema más justo, como es la actualización de las escalas, el Gobierno Nacional dispuso el derecho al cobro de asignaciones familiares para determinados contribuyentes, a partir de Mayo 2016.
Las prestaciones que generan derecho a cobro son: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal y por ayuda escolar anual.
Es condición para el pago de las asignaciones que el monotributista no registre deuda con el fisco por este sistema, y que tanto sus datos como los de su grupo familiar se encuentren acreditados en la ANSeS.
A su vez, dado el carácter excepcional de la norma, rigen numerosas exclusiones, entre ellas, el monotributista no tendrá derecho al cobro de estas asignaciones cuando su cónyuge sea un trabajador en relación de dependencia, o revista el carácter de autónomo, sea jubilado o pensionado, o sea monotributista social. Si ambos cónyuges están inscriptos en el Régimen Simplificado, percibirá las asignaciones el que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor que le corresponda.
Estarán excluidos del derecho al cobro los monotributistas que revisten en la categoría "J" o superior (excepto por la asignación por hijo con discapacidad y la ayuda escolar correspondiente).
En caso de dudas sobre su situación en cualquiera de los beneficios mencionados en este artículo, nuestro personal del Departamento Impuestos podrá ayudarlo. Esperamos su consulta.