20-10-2022

Beneficios derivados del nuevo dólar para la economía del conocimiento

Decreto 679/2022


Recientemente mediante el Decreto 679/2022 el Poder Ejecutivo Nacional creo el “Régimen de Fomento para Inversiones destinado a exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento “.

Los beneficios de esta norma se refieren a tres aspectos principales con el objeto de beneficiar a las empresas del sector, así que queda definido un dólar para inversiones, un dólar para exportaciones y la posibilidad de negociar, por única vez, el bono de crédito fiscal con origen en las contribuciones patronales que realizan los empleadores.

Dólar para inversiones.
El dólar para inversiones alcanza a empresas nacionales o extranjeras, en la medida que presenten proyectos para incrementar exportaciones, el beneficio consiste en que estas empresas pueden mantener dólares de libre disponibilidad por el 20% de la inversión extranjera directa. Para obtener el beneficio se exige una inversión mínima de U$S 3.000.000 y pueden ser aplicados a infraestructura, bienes de capital y salarios para los empleados.

Los dólares deben ser depositados en una cuenta especial y destinar a inversiones, giro de dividendos o los mismos pueden ser utilizados para blanqueo de fondos en el exterior.

Dólar para exportaciones
Está dirigido a empresas inscriptas en el Registro de Economía del Conocimiento, en esta caso podrán acceder a 30% de dólares libres que tengan origen en el incremento de sus exportaciones, y para determinar el incremento que se ha producido se compara con el mismo trimestre del año 2021.

En este caso los dólares deberán ser aplicados para pagar el sueldo de sus empleados y con el objetivo de que no emigren a otras plazas del exterior y se queden en el país desarrollando su actividad y le permita al país generar más divisas.

Bono de crédito Fiscal con origen en las contribuciones patronales
Las empresas que pertenecen a la economía del conocimiento acceden por disposiciones legales a un bono de crédito fiscal, que equivale como máximo, al 70% de los aportes patronales como máximo, ahora aquellas empresas que exportan al menos un 70% de su facturación anual podrán transferir ese bono por única vez.

La transferencia podrá tener varios destinos, y el mismo deberá ser fijado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, entre otros por ejemplo el pagos a proveedores.

Actualmente, solo se puede aplicar al pago de IVA y tributos nacionales, y solo los exportadores pueden aplicarlo al pago del Impuesto a las Ganancias.

La posibilidad de obtener este beneficio queda sujeta al cupo que establece el gobierno en la ley de presupuesto anual.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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