18-08-2016

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La recientemente sancionada Ley de Sinceramiento Fiscal, que hemos tratado en nuestras últimas publicaciones, incluye un concepto novedoso y muy interesante, “Beneficios para contribuyentes cumplidores”.


En principio podemos decir que los contribuyentes cumplidores en los dos últimos periodos fiscales, anteriores al 2016 (es decir, 2015 y 2014) gozarán de una exención para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales o el régimen sustituto de dicho impuesto para Acciones y Participaciones Societarias por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. En el caso de que se hubieran abonado los anticipos del impuesto a los Bienes Personales hasta la fecha del acogimiento podrán ser devueltos o compensados, mediante trámite electrónico o personal, según corresponda.

A su vez, los empleados en relación de dependencia que no paguen Bienes Personales o tengan $ 800.000 o menos de patrimonio en su declaración jurada y que además hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los dos últimos periodos fiscales anteriores al 2016, y no tengan deudas ejecutables con la AFIP, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016.

No podrán gozar de los beneficios mencionados aquellos que se adhieran al blanqueo y quienes posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP. Tampoco quienes hubieran adherido al régimen de exteriorización voluntario y regularización tributaria establecido en la ley 26.860 (año 2013), o quienes hubieran adherido a planes de pago particulares otorgados por la AFIP.

Asimismo, queda establecido que los contribuyentes se pueden acoger a este beneficio hasta el 31 de marzo de 2017, y para ello deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en sus declaraciones impositivas correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de Diciembre de 2015.

Finalmente, cabe aclarar que esta declaración es muy importante porque en caso de que con posterioridad la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que no hubiera sido incluido en la misma, privará al sujeto declarante de los beneficios mencionados.

Cada contribuyente tendrá que analizar y reflexionar en qué situación se encuentra, acompañado de sus asesores y su propia conciencia tributaria. A modo de referencia, la AFIP ha habilitado en su propio sitio web un sistema de consultas donde cada persona podrá ver su situación, en función de la información con que cuenta el Fisco y que, de acuerdo a lo manifestado por sus funcionarios, se seguirá actualizando a medida que continúen incorporando otras fuentes de información.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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