19-05-2020

Programa de ayuda estatal para el mes de mayo

Nuevas condiciones para acceder a la ayuda estatal para sueldos en las grandes empresas.

Incorporación de nuevas actividades.

El gobierno nacional reformuló y amplio los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda del estado con el objeto que este les pague el salario complementario a sus empleados, lo hizo a través de la decisión administrativa 817/2020 publicada este lunes 18 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial.

También incorpora al programa ATP de mayo a todas las empresas que desarrollen transporte de cargas, servicios complementarios al transporte terrestre y almacenamiento y depósito, así como a empresas de colectivos que no recibían ningún subsidio.

Por otra parte, se decidió que el Ministerio de Educación proporcione directamente a la AFIP la lista de instituciones que no reciben subsidios estatales para que reciban el beneficio.

Asimismo, el Ministerio de Salud elaboró la lista de empresas del sector y sanatorios que considera que deben recibir los beneficios.

La decisión administrativa 817/2020, extendió los requisitos que aplicaba a los empleadores de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, a todos los empleadores sin distinción de cantidad de empleados.

Con la nueva decisión administrativa las empresas deberán demostrar  que cumplen con ciertas exigencias financieras y brindar información en torno a sus depósitos, inversiones en dólares y en pesos y de su deuda hacia terceros, condiciones que limitarán su acceso directo al programa.

 A continuación se detalla en forma sintética las normas a cumplimentar:

1. Se evaluará la situación financiera de las empresas, además de las ventas.

2. Las empresas beneficiadas no podrán:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones.
  • Operar dólar MEP o CCL.
  • Realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales.

Todas estas restricciones se aplicarán durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes, no obstante para las empresas con más de 800 empleados la medida se extenderá durante 24 meses.

3. Se podrá solicitar la devolución voluntaria del Salario Complementario.

La devolución del salario complementario surge por la posibilidad de que aquellas empresas que quieran hacer distribución de utilidades o realizar alguna de las operaciones que se encuentran limitadas, opten por darse de baja en el programa.

En ese caso, deberán reintegrar los montos cobrados en concepto de salario complementario, el procedimiento para devolver los fondos deberá ser reglamentado por la AFIP.

Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo se deberá tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020, respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los periodos abril de 2019 con abril de 2020.

Para las empresas que iniciaron actividades, a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019.

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