17-08-2021

ARBA. Nueva moratoria

Para deudas impositivas de 2021

 


Con la finalidad de aliviar la situación fiscal de los contribuyentes afectados por la caída de la actividad económica, la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de pagos para contribuyentes con deudas impositivas vencidas en los meses de 2021, con plazos de hasta 18 cuotas y con el beneficio de no aplicar intereses.

La moratoria estará vigente desde el 9 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive y se podrá acceder a través de su página web con clave de identificación tributaria (CIT)

El nuevo plan de facilidades de pago está dirigido a los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, y también podrán regularizar su situación en el impuesto de patentes (Automotor) y en el impuesto Inmobiliario.

Asimismo, se podrán reactivarán planes de pago caducos o la moratoria para deudas patrimoniales de 2020 y comprende las deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, siempre que esos saldos impagos no estén en instancia de discusión administrativa, judicial o con sentencia penal condenatoria.

Las obligaciones podrán ser canceladas al contado o en planes en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con la novedad de que no tendrán interés de financiación.

El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento y las demás cuotas vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes.

Es importante mencionar que la caducidad del plan de pagos se producirá con el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

Según informó el ente recaudador provincial, para acceder a la moratoria 2021, el contribuyente deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla por la página web de ARBA.
     
  • Revestir el carácter de contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de formalización y tener asociados a su CUIT los bienes con deudas que desee incluir en el Régimen de Regularización.
     
  • Haber presentado las correspondientes Declaraciones Juradas (DDJJ) entre abril de 2019 a marzo de 2021 inclusive.
     
  • En ellas la sumatoria de las bases imponibles de las DDJJ correspondientes a abril de 2020 y marzo 2021, ámbos inclusive, no pueden tener un incremento superior al 40% respecto de igual sumatoria de los períodos abril de 2019 a marzo de 2020, ámbos inclusive.
     
  • Los contribuyentes de IIBB inscriptos después de abril de 2019, la ddjj de marzo 2021, no puede tener menor base imponible que la de abril del año pasado.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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