02-09-2021

ARBA régimen de información para constructoras y corralones

Aclaraciones de ARBA


La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) realizo aclaraciones sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la DN “B” (ARBA) 16/2016, referido al régimen de información establecido para constructoras, corralones y otros sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Actividades comprendidas:

  1. Venta al por menor de aberturas;
  2. Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas;
  3. Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.;
  4. Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales;
  5. Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales;
  6. Terminación de edificios n.c.p.

Para el caso de que la actividad desarrollada por el contribuyente no se corresponda con las descriptas, el interesado deberá proceder a su modificación.

Oeraciones a informar:

Responsables Inscriptos:

Se deberán informar a los compradores en todas las operaciones celebradas con responsables inscriptos con independencia de los montos facturados.

Consumidores Finales:

Solo se informaran las operaciones realizadas con consumidores finales cuando sean iguales o mayores a los siguientes montos a informar y en los siguientes periodos fiscales:

Periodo/Medio de pago

03/2019 a 12/2019

01/2020 a 07/2020

08/2020 a 12/2020

01/2021 a 07/2021

08/2021 a 12/2021

Pago a través de medios electrónicos

$ 10.000

$ 15.380

$ 17.472

$ 20.932

$ 26.228

Pago no efectuado a través de medios electrónicos autorizados

$ 5.000

$ 7.690

$ 8.736

$ 10.466

$ 13.114


Periodos anteriores:

Si bien ARBA no realizó ninguna aclaración, el monto anteriormente vigente era de $ 1.000 (Pesos Mil).
Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral
Los agentes de información deberán presentar una declaración jurada informativa de tipo cuatrimestral.
Plazo para presentar las declaraciones juradas informativas

  1. Primer cuatrimestre- 8 de junio o inmediato siguiente hábil siguiente si el anterior fuera inhábil
  2. Segundo cuatrimestre-9 de octubre o inmediato siguiente hábil siguiente si el anterior fuera inhábil
  3. Tercer cuatrimestre-9 de febrero o inmediato siguiente hábil siguiente si el anterior fuera inhábil

Multas e Incumplimientos Reiterados

Los reiterados incumplimientos al presente régimen por parte de los sujetos obligados importarán que su conducta sea considerada como de ALTO RIESGO, derivando en la implementación automática de acciones de control de mercadería en tránsito y pudiendo traer aparejado el pago de una multa o el decomiso de los bienes trasladados en el caso de que se incumplan las normas respectivas.

Las acciones de control se extenderán por los lapsos que a continuación se prevén:

  1. Hasta un (1) mes: Por la falta de presentación de una (1) declaración jurada
  2. Hasta tres (3) meses: Por la falta de presentación de dos (2) y hasta tres (3) declaraciones juradas
  3. De tres (3) a seis (6) meses: Por la falta de presentación de cuatro (4) y hasta cinco (5) declaraciones juradas
  4. Seis (6) meses o más: Por la falta de presentación de más de cinco (5) declaraciones juradas

Sanciones

De acuerdo con la normativa vigente la infracción que consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos seis mil trescientos ($6.300) y la de pesos doscientos cincuenta y dos mil ($252.000).

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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