27-04-2022

ARBA. Nuevo plan de pago

Para agentes de recaudación


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un plan de pagos para agentes de recaudación y sus responsables solidarios, que provengan de retenciones y/o percepciones no efectuadas, tanto en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos como de sellos.

Estará vigente desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre próximo y permitirá regularizar las obligaciones fiscales en hasta 48 cuotas y también contempla beneficios específicos para empresas que actúan como Agentes de Recaudación.

En el plan se incluyen las deudas de capital, sus intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas y las surgidas por la falta de presentación de declaraciones juradas, provenientes de regímenes de pago posteriores al periodo fiscal 2001 y que hayan vencido al 31 de diciembre de 2021, por el impuesto a los ingresos brutos e impuesto de sellos.

Los agentes podrán regularizar las deudas en cualquier etapa del proceso en que se encuentren según se trate de fiscalización, determinación o de discusión administrativa o cuando las deudas se encuentren firmes, tanto en la etapa de discusión administrativa o de ejecución judicial.

Se excluyen de la regularización las obligaciones que tengan sentencia penal condenatoria, y las que hayan sido verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Asimismo, ya sea que se trate de deudas por impuesto a los ingresos brutos (anteriores a enero de 2012) o de sellos, se deberá ingresar el periodo y el importe del impuesto a regularizar y el sistema determinará en forma automática el monto de los intereses y recargos que correspondan.

En cambio, cuando se trate de deudas por ingresos brutos posteriores al mes de enero de 2012 y posteriores, se deberán presentar previamente las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales comprendidas en el plan de pagos.

Para el caso de las deudas que se encuentren en instancia judicial, el agente también podrá realizar el trámite en la web de ARBA.

El plan de pagos que prevé la normativa contempla varias opciones para su cancelación, entre ellas:

  • el pago único del total de la deuda;
  • o con un anticipo del 5% o en hasta 3 cuotas iguales y consecutivas y sin interés;
  • o en 6 y hasta 12 cuotas con un interés del 1,5% mensual,
  • o en 15 y hasta 24 cuotas con un interés del 2% mensual;
  • y entre 27 y 48 cuotas con un interés del 3% mensual.

En todos los casos el monto de las cuotas no podrá ser inferior a $ 1.000.

El vencimiento por pago al contado del total de la deuda que se regulariza, se producirá a los quince días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento.

Si se trata de planes de pago el anticipo deberá realizarse antes de los 5 días a partir de la consolidación de la deuda y las cuotas restantes serán consecutivas e iguales con vencimiento el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si el día previsto fuera inhábil.

La caducidad del régimen se producirá en caso de tener 2 cuotas impagas al momento en que se produzca el vencimiento de la tercera; o el incumplimiento de alguna cuota al cumplirse los 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad del plan de pagos produce la perdida de los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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