10-02-2021

La AFIP reglamenta el aporte solidario y extraordinario

Se establece regímenes de información para controlar su pago


El Poder Ejecutivo Nacional oportunamente reglamento el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia mediante Decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29/01/2021, a continuación destacamos algunos de los aspectos más relevantes de esa normativa.

  • Valuación de acciones y participaciones sociales de sociedades contempladas en la ley 19.550:
    Se podrá optar por valuar las tenencias en base a la información de un balance especial confeccionado al 18/12/2020 o, tomar el patrimonio neto de la sociedad de acuerdo a los valores del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a esa fecha; excepto que al tomar los valores de este último balance la determinación del aporte solidario no arroje aporte a ingresar.
    Los tenedores de acciones, cuotas y participaciones sociales, con participaciones en distintos entes, que ejerzan la opción deberán aplicarla para la totalidad de sus tenencias accionarias o participaciones en el capital de sociedades.
    Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
     
  • Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas:
    Los aportantes deben considerar el porcentaje de participación en dichas estructuras para determinar el monto de los bienes que deben ser considerados como propios, e incluirlos en la base de determinación del impuesto, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
    También, deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.
     
  • Activos financieros del exterior:
    Se efectúan precisiones sobre lo que se consideran activos financieros de entidades en el exterior.
    A estos fines en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.
    Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el diez por ciento (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
     
  • Repatriación de bienes y excepción al pago de la alícuota incrementada:
    El plazo de 60 días para efectuar la repatriación del 30% de los activos financieros en el exterior y evitar el pago de la alícuota incrementada debe computarse en días hábiles administrativos, si bien no aclara el momento a partir del cual comienza a correr el citado plazo en principio vencería el 22/03/2021.
     
  • Destino de los bienes repatriados:
    Los bienes repatriados tendrán el siguiente destino:
    a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
    b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576.
    c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
    d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario. En este caso los sujetos receptores de los aportes no podrán distribuir dividendos o utilidades desde la vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2021.
     
  • Responsables Sustitutos:
    Los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentra en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación“ , así como las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior; deberán designar un único responsable sustituto a efectos de dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y pago del aporte solidario.
     
  • Sucesiones Indivisas:
    Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, a los fines de la determinación del aporte, deberán regirse por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
     
  • Operaciones efectuadas con el propósito de eludir el pago del impuesto:
    La AFIP será la encargada de establecer regímenes de información con el objeto de detectar las variaciones que se detecten en los bienes sujetos al aporte solidario durante los 180 días anteriores a la vigencia de la ley (18/12/2020), en tanto hicieran presumir una operación que configure un ardid o evasión destinada a eludir el pago del impuesto.

Ahora la AFIP, mediante RG 4930, B.O: 8/2/2021, estableció la fecha del 30 de marzo de 2021 como límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.

El Aporte Solidario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y a las de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentren en “jurisdicciones de baja o nula tributación” o “jurisdicciones no cooperantes” por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18 de diciembre de 2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

La norma también establece una serie de regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir su pago a través de variaciones patrimoniales ocurridas durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Esta obligación alcanza a los sujetos alcanzados y en su caso a los responsables sustitutos, quienes deberán una declaración jurada informativa en la que deberán incluir los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La obligación de informar también se extiende a los sujetos no alcanzados por el aporte solidario, cuando los bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 alcanzaban una suma igual o superior a $ 130.000.000 y también por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80.000.000.

En estos casos deberán declarar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020 y al 20 de marzo de 2020. 

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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