28-12-2020

Aporte solidario y extraordinario (el llamado impuesto a la riqueza)

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.695


El 18 de diciembre de 2020, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario (Impuesto a la Riqueza), bajo el número 27.695, concebida en principio por sus autores para mitigar los efectos de la pandemia producidos por el virus de COVID 19, pero que finalmente encuentra su aplicación para diversos destinos.

Al establecer la fecha de publicación del 18 de diciembre de 2020 hace que los contribuyentes deban determinar su patrimonio y valuar sus bienes a esta fecha, por ejemplo deben tomar la cotización del dólar, tipo de cambio comprador BNA, al día de cierre de hoy (18/12/2020).

En consecuencia, a los fines de establecer el umbral mínimo del valor de los bienes en pesos que integran el activo de las personas físicas y sucesiones indivisas que esta alcanzado por el impuesto, este ha de resultar equivalente a la suma de U$S 2.423.948 dólares estadounidense, resultante del cociente entre el activo mínimo alcanzado de $ 200.000.000 y el tipo de cambio fijado de $ 82,51 por cada dólar al 18/12/2020.

Aquí aparecen, los efectos negativos que ha producido la devaluación de nuestra moneda, por cuanto el capital mínimo medido en moneda extranjera requiere de una menor cantidad de unidades.

Nótese, que en origen la vigencia del impuesto era al 31/12/2019, y el capital mínimo alcanzado era de USS 3.350.645 con la cotización a esa fecha de un tipo de cambio de $ 59,69 por cada dólar y además hay también una mayor cantidad de contribuyentes alcanzados (ahora son alrededor de 12000 personas contra 9500 estimadas al principio).

En definitiva, y en principio se suma una complicación adicional a la liquidación del tributo al no considerar la misma fecha de cierre del ejercicio fiscal anual para las personas físicas y sucesiones indivisas, que es el 31 de Diciembre de cada año.

Esto es así, por cuanto las personas físicas deberán determinar el aporte solidario en una fecha distinta a la establecida para la liquidación anual del Impuesto a las ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se está obligando de esta forma a los contribuyentes a realizar dos liquidaciones distintas una al 18/12/2020 para el aporte solidario y otra para el Impuesto sobre los Bienes Personales para su liquidación habitual y anual al 31/12/2020, con lo que y por la mínima diferencia de 12 días se duplican las tareas y liquidaciones vulnerando el principio de economía y simplicidad tributaria que debe ser tomado en cuenta por cualquier organismo de recaudación.

Ahora, debemos esperar la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo y de la AFIP, las que entre otras cosas deberán establecer las condiciones generales y particulares para determinar y liquidar el impuesto, fechas de vencimiento, formas de pago, etc. así como también para repatriar bienes a efectos de evitar la aplicación de la tasa incrementada para aquellos que tengan bienes ubicados en el exterior.

La fecha del 18 de diciembre de 2020 dispara algunos plazos procesales a tener en cuenta para presentar planteos judiciales a los fines de oponerse al pago del tributo, tal es el caso del Amparo Judicial para el que se debe considerar 15 días hábiles a partir de la fecha de sanción de la ley.

Como ya hemos comentado las medidas para oponerse al pago son de diverso carácter y puede optarse por la vía administrativa o judicial, dependiendo de cada caso en particular según los objetivos y necesidades de cada contribuyente.

La primera vía es la presentación de medidas cautelares en el fuero contencioso administrativo y si le es denegada esta vía se puede recurrir ante el Tribunal Fiscal.

La segunda vía es presentarse ante la justicia a fin de solicitar medidas no admisibles en el fuero contencioso administrativo, entre otras, inconstitucionalidad de la norma, planteos por perdida de la residencia fiscal, posible confiscatoriedad, gravabilidad de bienes productivos, doble imposición en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Para concluir, se avecina un periodo de alta litigiosidad, diversidad de planteos, discusiones por muchos años e incertidumbre en cuanto a los resultados.

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