La obligación de inscribir los alquileres de inmuebles urbanos en el régimen de información de operaciones inmobiliarias de la AFIP entró finalmente en vigencia este año.
Hasta hoy se venía postergando y sólo se aplicaba en el ámbito rural. Es importante su cumplimiento, tanto por los propietarios como por los inquilinos, para evitar sanciones y penalidades económicas.
En 2010 la AFIP creó un "Registro de Operaciones Inmobiliarias" (ROI) al cual deben inscribirse, entre otros, los locadores de bienes inmuebles así como las sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA). También se encuentran alcanzadas las cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre estos inmuebles, siempre que superen una renta bruta por el mencionado monto.
El inquilino también tiene obligaciones que cumplir, a través de la página de internet de AFIP. En el momento de efectuar el pago del alquiler, deberá verificar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este régimen de información y retener el Impuesto a las Ganancias.
El propietario deberá cumplir con el régimen de información, brindando todos los datos del contrato de alquiler. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia, la cual deberá ser entregada al inquilino. La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".
A su vez, el responsable deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse hasta el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
Los alquileres urbanos incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios. Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los intermediarios que cobran una comisión también deben inscribirse en el ROI.
Retención de Ganancias.
Al momento de realizar el pago al locador, el locatario obligado a actuar como agente de retención, deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador. El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos.
En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Desde 2011 la obligación de informar las locaciones y/o cesiones de inmuebles rurales ya estaba vigente, en los casos en que el arrendador posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas, incluyendo los contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta en el ROI.