12-12-2014

Alquileres con fines turísticos: nueva obligación de informar

Al margen de la obligación de declarar los ingresos provenientes de alquileres, AFIP ha establecido un nuevo régimen de información para todos aquellos que ofrezcan inmuebles en alquiler con fines turísticos.


El incumplimiento de esta nueva disposición podrá generar sanciones que en principio van desde la inhabilitación de la CUIT, multas, hasta el aumento de la posibilidad de ser fiscalizado.

La norma exige informar las locaciones temporarias que sean por un período mayor a un día y menor a los seis meses de duración, debiendo suministrar los datos sobre las operaciones celebradas, por mes calendario y en el período inmediatamente posterior al de efectuadas.
La obligatoriedad de realizar la declaración informativa no exime a aquellos sujetos que tengan inmuebles en alquiler y no hayan realizado ninguna locación en el período a declarar, por lo que igualmente deberán informar sobre la inexistencia de operaciones durante un lapso de seis meses. Transcurrido este período cesará la obligación de hacerlo hasta que se reinicien las actividades.

También deja establecido que están obligados a informar todos los que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos. O bien, si el propio dueño del inmueble es el que se encarga de concertar la operación, será él quien deba declararla.

Asimismo, los obligados por este régimen deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, de la misma forma que todos aquellos que realizan o intervienen en operaciones económicas vinculadas con inmuebles. Esta inscripción no depende del volumen de operaciones realizadas ni del valor de ellas.

La resolución ya se encuentra vigente y tendrá fecha de aplicación a partir del 1 de marzo de 2015.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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