La ley 27639 de alivio fiscal para monotributistas dispuso que el 30 de setiembre de 2021 vence el plazo para que reingresen al monotributo los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos, excluidos, o que hubieran renunciado reingresen al monotributo.
Asimismo, la ley 27618 establece que el día 30 de setiembre de 2021, vence el plazo para que los sujetos que reingresan al monotributo informen ante la AFIP las diversas situaciones que plantea esta normativa.
A continuación un resumen de las diversas situaciones que presenta el complejo régimen instrumentado por las leyes que se han citado:
Monotributistas que pueden retornar al régimen.
La opción de reingreso al monotributo pueden ejercerla:
No obstante, el requisito a cumplimentar para permanecer en el Régimen es el ingreso de un monto adicional, que depende de la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.
Estas condiciones son las siguientes:
El reingreso se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo y deberán ingresar una cuota especial que variara según la categoría en la que se encuentra registrado el usuario.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K, tienen que abonar dos cuotas.
Por su parte, aquellos que se encuentren en las categorías A, B, C, y D, que se encuentren en esa situación irregular conservaran su condición de monotributistas sin pagar la cuota especial.
Monotributistas que no pueden retornar al régimen.
Por otra parte, aquellos monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado sin la posibilidad de retornar al régimen, contarán con el beneficio del cómputo de créditos fiscales en el IVA y el cómputo de deducciones especiales en el impuesto a las ganancias.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.