24-09-2021

El programa de alivio fiscal para monotributistas excluidos del régimen

AFIP establece las fechas y el trámite a realizar


La ley 27639 de alivio fiscal para monotributistas dispuso que el 30 de setiembre de 2021 vence el plazo para que reingresen al monotributo los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos, excluidos, o que hubieran renunciado reingresen al monotributo.

Asimismo, la ley 27618 establece que el día 30 de setiembre de 2021, vence el plazo para que los sujetos que reingresan al monotributo informen ante la AFIP las diversas situaciones que plantea esta normativa.

A continuación un resumen de las diversas situaciones que presenta el complejo régimen instrumentado por las leyes que se han citado:

Monotributistas que pueden retornar al régimen.

La opción de reingreso al monotributo pueden ejercerla:

  • Los que hayan estado inscriptos al 30 de junio de 2021 en el régimen simplificado y que en algún periodo anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
  • Los que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, fueron excluidos y registrados en el régimen general.
  • Los que superaron los límites de su categoría y pasaron al Régimen General de autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
  • Monotributistas a los que la AFIP hayan excluido de oficio del régimen durante el primer semestre de 2021 o que hubieran renunciado en ese periodo.

No obstante, el requisito a cumplimentar para permanecer en el Régimen es el ingreso de un monto adicional, que depende de la categoría en la que se encuentran registrados y cumplir un conjunto de condiciones.

Estas condiciones son las siguientes:

  1. Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos que resulten superiores a $ 2.600.000, en el caso de prestar servicios ; o de $ 3.700.000, para aquellos que se dediquen a la venta de cosas muebles , en ambos casos en los 12 meses anteriores al 30/6/ 2021.
  2. Los contribuyentes, no deben ser titulares de bienes por un monto superior a $ 6.500.000, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, sin considerar el valor de la casa habitación.
  3. Por último, durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $ 5.500.000

El reingreso se puede realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo y deberán ingresar una cuota especial que variara según la categoría en la que se encuentra registrado el usuario.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K, tienen que abonar dos cuotas.

Por su parte, aquellos que se encuentren en las categorías A, B, C, y D, que se encuentren en esa situación irregular conservaran su condición de monotributistas sin pagar la cuota especial.
Monotributistas que no pueden retornar al régimen.

Por otra parte, aquellos monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado sin la posibilidad de retornar al régimen, contarán con el beneficio del cómputo de créditos fiscales en el IVA y el cómputo de deducciones especiales en el impuesto a las ganancias.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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