01-07-2016

AFIP: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS A INCUMPLIDORES

Problemas para quienes presenten incumplimientos y/o inconsistencias con sus obligaciones fiscales.


La AFIP estableció un procedimiento para evaluar en forma periódica a los contribuyentes y responsables que presenten incumplimientos y/o inconsistencias vinculadas con sus obligaciones fiscales.
El control se realizará en forma periódica mediante controles sistémicos y en caso de detectarse incumplimientos y/o inconsistencias se procederá a la suspensión temporal de ciertos servicios que requieran la utilización de la Clave Fiscal y se incluirá a los contribuyentes y/o responsables en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se creará a tales fines.
Este régimen reemplaza al que antes cancelaba la CUIT de los contribuyentes y que mereciera cuestionamientos judiciales, incluso su rechazo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que se trataba de una sanción no dispuesta por una ley del Congreso Nacional.
La “Base de Contribuyentes No Confiables” podrá consultarse por los contribuyentes en la WEB de la AFIP a través de la opción “Consulta de Estados Administrativos” o tomando conocimiento en el domicilio fiscal electrónico servicio “E- Ventanilla” o por medio del servicios “Sistema Registral/Opciones/Consultas”.
La inclusión en la base comprenderá a todos aquellos contribuyentes y responsables que presenten inconsistencias en relación a su capacidad operativa, económica o financiera, cuando estos indicadores no mantengan relación con lo exteriorizado en sus declaraciones juradas presentadas, comprobantes de respaldo emitidos o por la falta de ellos.
La suspensión de servicios con Clave Fiscal alcanza a la autorización para emitir facturas o comprobantes, obtener la constancia de inscripción o certificados fiscales de no retención y para contratar.
En definitiva y si bien este régimen no dispone la cancelación de la CUIT o su bloqueo, las consecuencias son bastante similares a las que establecía el sistema que se venía aplicando hasta ahora.
Cuando se trate de sociedades, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria y consorcios de cooperación, se tendrá en consideración para suspender los servicios las mismas causales que el régimen anterior, entre otras, no registrar alta en impuestos, no presentar declaraciones juradas, o que habiéndolas presentado no hayan declarado ventas o compras en IVA o Ganancias, o empleados o trabajadores activos en el sistema.
Sin embargo, si las sociedades registran las mismas causales de omisión , pero se trata de entidades que solo desarrollan su actividad mediante la posesión de participaciones societarias, no se les suspenderá los servicios, siempre y cuando presenten declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de Acciones y participaciones societarias.
Los contribuyentes y/o responsables que hayan sido incluidos en la lista de “No Confiables” podrán solicitar su exclusión a fin de restablecer el estado administrativo normal de su CUIT y levantar la suspensión temporaria de los “servicios” que le han sido retirados, para ello deberán cumplir una serie de requisitos y condiciones según fija la normativa establecida.
Aquellos contribuyentes que a la fecha de la vigencia de esta normativa registren la inhabilitación de su CUIT conforme lo establecido en el régimen anterior, podrán someterse al nuevo proceso de evaluación para obtener su pleno restablecimiento.
Por otra parte, los que hayan solicitado su exclusión de la Base de Contribuyentes No Confiables sin haber obtenido un resultado favorable, podrán interponer un recurso administrativo en forma directa ante el Director General de la AFIP.
Para concluir, podemos decir que si bien el presente régimen permite superar alguna de las deficiencias que presentaba el régimen anterior, las restricciones que origina la inclusión en la Base, entre otras la imposibilidad de emitir facturas o documentos equivalentes, siguen siendo muy graves y obligan a un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales a las que se encuentren obligados los contribuyentes.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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