Su alcance y condiciones ameritan un análisis particular para cada caso, sobre todo para quienes pudieran tener dificultades financieras para el correcto cumplimiento fiscal.
Dentro de las obligaciones que pueden incluirse en el plan, se dispuso que serán:
De la misma manera, quedarán excluidas las obligaciones por pago de:
Es importante aclarar que las obligaciones, multas, etc. que se incluyan, no implican la reducción de intereses de ningún tipo, como tampoco el hecho de quedar sin efecto las sanciones correspondientes por no pagar la obligación primaria.
Las condiciones generales de este nuevo plan establecen que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada cuota deberá ser igual o mayor a $1.000, salvo para los trabajadores autónomos y monotributistas, para quienes se establece el monto mínimo de $500.
Por su parte, la cantidad de cuotas y el interés de financiación dependerán de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir.
Asimismo, se establecen distintas tasas y plazos (cantidad de cuotas) dependiendo del tipo de deuda a regularizar, que van desde 3 (por ejemplo para deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) a 24 cuotas (en el caso de deudas por ajustes de inspección) y tasas que rondan entre el 1.88% y 2.61% mensual según el caso.
Con relación a la tasa aplicable, para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario desde la puesta en marcha del régimen será la definida por la norma. Para los que se consoliden con posterioridad, las tasas se actualizarán mensualmente sumando 2 ó 6 puntos (según los ingresos del contribuyente) a la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos a 180 días.
Para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales evaluando el grado de cumplimiento, la asiduidad y dimensión de las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados, en síntesis: la conducta del contribuyente.
Por último y como ya es costumbre en planes anteriores, se establecen dos vencimientos para el pago de las cuotas, siendo el primero, los días 16 de cada mes y el segundo diez días más tarde, siempre con débito en cuenta bancaria.