20-03-2020
La AFIP estableció una feria fiscal y medidas complementarias
RG 4682 - Pandemia COVID 19
Como consecuencia de la situación creada por la pandemia del COVID 19 o enfermedad del “coronavirus” y atento a los indudables efectos económicos de la misma la AFIP estableció mediante la Resolución General 4682 una Feria Fiscal, no obstante la medida tiene efectos limitados y no contiene medidas económicas que puedan aliviar la situación de los contribuyentes ante la difícil situación que atraviesan las empresas.
La feria fiscal dispuesta es de carácter extraordinario y se extiende desde el 18 al 31 de Marzo 2020 y contempla solamente al cómputo de plazos procedimentales referidos a la contestación de requerimientos, citaciones, determinaciones de oficio, multas y/o actuaciones administrativas.
Es importante aclarar entonces que la medida no comprende ni suspende la presentación de las declaraciones juradas de los distintos tributos o de los recursos de la seguridad social, ni el pago que resulta de las mismas.
En consecuencia la falta de presentación en término de las declaraciones juradas o del pago de las respectivas obligaciones, ha de provocar la aplicación de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan por los incumplimientos en que se hubiere incurrido.
Medidas complementarias de la AFIP a la feria fiscal.
Prorrogan la suspensión de embargos y el plan de pagos permanente.
En el marco de la situación creada por la emergencia sanitaria y frente al impacto económico de la misma la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogo hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
La medida extiende el plazo previsto anteriormente por la normativa y el alivio alcanza a cerca de 1 millón de empresas que poseen el certificado Mipyme.
También se prorrogo hasta el 30 de abril la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago cuyo vencimiento operaba a fines del corriente mes, con lo cual se garantiza un mecanismo que permite el financiamiento de los contribuyentes.
Ambas medidas serán instrumentadas por dos resoluciones generales que el organismo fiscal publicara en las próximas horas en el Boletín Oficial.
Recordemos que aún no ha sido reglamentada la normativa que permite no ingresar las contribuciones patronales a determinadas empresas como cines, teatro, turismo y restaurantes, entre otras y que se han tenido mayor impacto en la actividad productiva.
Por otra parte, el organismo fiscal mantuvo el régimen de vencimientos impositivos actualmente vigente para todos los tributos y obligaciones de la seguridad social con lo cual se pretende mantener el flujo de ingresos fiscales.