07-10-2016

ADHESIÓN DE BUENOS AIRES Y CABA AL BLANQUEO

Tal como se esperaba, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirieron al Régimen de Sinceramiento Fiscal.


Esta novedad es muy importante por cuanto brinda un mayor marco de certidumbre para aquellas personas que adhieran al mismo.

A continuación mencionamos algunos de los aspectos más destacados de estas adhesiones.

En la Provincia de Buenos Aires:
Los contribuyentes quedarán liberados:

  • el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siguiendo un mecanismo de cálculo basado en el valor de las tenencias exteriorizadas, la utilidad bruta y el monto de operaciones declaradas o registradas.
  • del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, respecto del impuesto originado por el incremento del activo, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
  • del pago de intereses, recargos y multas por incumplimientos formales o materiales con origen en la falta de pago de estos impuestos, así como de toda acción penal por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria Nacional.
  • del pago del Impuesto de Sellos, con relación a los actos, contratos u operaciones que tengan que instrumentarse en cumplimiento de la normativa nacional que establece que los bienes que se encuentren en origen a nombre de familiares o de terceros y que luego resulten sincerados en los términos fijados por la LSF, deban posteriormente registrarse a nombre del declarante.

Las acreditaciones bancarias que se produzcan como consecuencia del acogimiento se encontrarán excluidas del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ese concepto.

La pérdida de los beneficios previstos por cualquier causa provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios que otorga esta ley provincial.

Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que resulten liberados por esta ley, con anterioridad a su entrada en vigencia, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa y no darán lugar a demanda de repetición, solicitud de devolución, compensación y/o acreditación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Se dispone que los bienes exteriorizados en el marco del régimen de sinceramiento fiscal nacional quedan liberados de todo tributo omitido cuya recaudación se encuentre a cargo de la Ciudad de Buenos Aires.
  • No estarán sujetos a retención o percepción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los depósitos de moneda nacional o extranjera que se realicen en entidades comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras y del mercado de capitales, respecto de tenencias en efectivo en el país que sean exteriorizadas.
  • Las operaciones que se realicen para que los bienes declarados en el marco de este régimen figuren a nombre del declarante no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Esta disposición se refiere, principalmente, al impuesto de sellos.
Asimismo, en el marco de la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, CABA ha lanzado un "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias" con un esquema muy parecido al nacional.
 
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