Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1/4/2021, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, según consta en Anexo IV que se adjunta a la presente, para la categorización de las empresas en sus distintas categorías.
	
	Además, se estableció la modalidad bajo la cual resultara operativo el nuevo Legajo Único Económico y Financiero dentro del Registro de empresas MiPyMEs, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021.
	
	A esos fines y con la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME.
	
	El legajo contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la misma que permitan conocer la situación de la MiPyME.
	
	Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el Registro.
	
	La MiPyME podrá acceder a la información contenida y generada en el Legajo Único Financiero y Económico, así como también compartirla con terceros.
	
	Con dicha inscripción se podrá autorizar a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor, la información que se encuentra contenida en el Registro de Empresas MiPyMES.
	
	La información podrá ser compartida con entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
	
	Ahora, se debe esperar la reglamentación que permita hacer operativo el sistema que ha sido creado recientemente.
Anexo IV - Limite de ventas anuales
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | 
| Micro | 24.990.000 | 13.190.000 | 57.000.000 | 45.540.000 | 30.770.000 | 
| Pequeña | 148.260.000 | 79.540.000 | 352.420.000 | 326.660.000 | 116.300.000 | 
| Mediana tramo 1 | 827.210.000 | 658.350.000 | 2.588.770.000 | 2.530.470.000 | 692.920.000 | 
| Mediana tramo 2 | 1.240.680.000 | 940.220.000 | 3.698.270.000 | 3.955.200.000 | 1.099.020.000 | 
B. Límites de personal ocupado
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | 
| Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 | 
| Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 | 
| Mediana tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 | 
| Mediana tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 | 
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
| Tope de Activo | 
| 193.000.000 | 
