01-07-2013

New Legal Regime for Domestic Service

Since 21/04/13 Law 26.844 applies to labour relationships for workers in personal homes.


Desde el 21 de Abril de 2013 está en vigencia la ley 26.844 que regula las relaciones laborales del personal de casas particulares.
Esta ley, largamente esperada y que vino a traer justicia a un sector tradicionalmente desprotegido, se aplica a todo el personal doméstico, sin establecer ningún régimen mínimo de horas o días laborales y desde el mismo momento en que comienza a prestar sus servicios.
Comprende tanto a aquellas trabajadoras que presten tareas para un único empleador, como a aquellas que lo hagan para distintos empleadores.
Se refiere a las tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, incluyendo a la asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como también el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
En la ley se regula el período de prueba, la jornada de trabajo, se fijan categorías, se prohibe la contratación de menores de 16 años, se fija el descanso diario y semanal, la provisión de ropa y elementos de trabajo, la alimentación, etc.
En todos los casos, la ley distingue al personal sin retiro, del personal con retiro, previendo ambas situaciones.
También se establece la obligación de contratar un Seguro de Riesgos del Trabajo y Seguro de Vida Obligatorio y la implementación de una Libreta de Trabajo como documento registral obligatorio.
Se determinan las pautas para el pago de los salarios, considerando que al personal mensualizado se deberá hacerlo dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario y que al personal remunerado por jornal u hora debe hacerse al finalizar cada jornada o semana, según se haya convenido. También se establece las pautas a tener en cuenta para la confección de los recibos correspondientes.
En lo que quizás sea la parte más importante del nuevo régimen se establecen las pautas a seguir para el pago de horas extras, el derecho al sueldo anual complementario, el esquema de vacaciones anuales, el derecho a licencias especiales (nacimiento, matrimonio, etc.) y a la cobertura ante enfermedades o accidentes inculpables, la licencia por maternidad, el régimen de indemnizaciones y derechos y obligaciones en caso de extinción del contrato de trabajo, etc.
En definitiva, se incorpora al personal doméstico a un régimen de trabajo similar al que rige al resto de los trabajadores.
Para el caso de indemnizaciones, establece la duplicación de las mismas cuando la relación laboral no haya sido regularizada adecuadamente.
Este cambio también afecta al esquema de la Seguridad Social (Jubilación y Obra Social) aplicable a estas relaciones.
A partir del 1 de Mayo de 2013 se establece un nuevo esquema de contribuciones del empleador y aportes del trabajador (mediante descuentos en el recibo de sueldo) con este destino, incluyendo los valores a considerar y la forma de ingresarlos al fisco.
Es muy importante tener en cuenta que estas obligaciones alcanzan a todas las relaciones laborales con personal doméstico, independientemente de la cantidad de horas trabajadas y la frecuencia del mismo, datos estos que sí deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de los importes a retener e ingresar, pero que no relevan de obligatoriedad a ningún caso.
En el marco de este nuevo régimen, se crea un Registro Especial de la Seguridad Social, en el que obligatoriamente deben inscribirse todos los empleadores de personal doméstico, independientemente de la cantidad de horas semanales que cumpla la trabajadora y se implementa la obligación de informar por vía electrónica tanto las altas como las bajas de este personal.
Por último y en lo que quizás sea el aspecto más controvertido de esta nueva norma, se establece una presunción laboral. Se indica que, cuando las personas físicas tengan ingresos anuales superiores a $ 500.000 y un patrimonio superior a $ 305.000, el fisco estimará que hay al menos un trabajador desarrollando tareas bajo este régimen.
Al día de hoy no son claras las consecuencias que esta presunción acarreará, ni la forma en la que el Fisco la aplicará. Será cuestión de tiempo, ir viendo cómo evoluciona. Lo que sí ya hemos observado desde la puesta en vigencia del régimen es que el Fisco ha comenzado a notificar en forma masiva a los contribuyentes que superan esos parámetros y que no han declarado personal doméstico hasta ese momento.
En relación a esto, creemos que es muy importante que todo aquel que tenga personal doméstico trabajando en su casa, aunque sea una hora semanal, se asesore adecuadamente respecto a esta norma y regularice la situación laboral.
Por un lado estará colaborando en reconocer los derechos de un amplio sector social tradicionalmente postergado desde el punto de vista legal; y por otro, estará cumpliendo la ley y evitándose problemas futuros.
En este sentido, también hay que destacar que la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé la posibilidad de deducir de los ingresos, los costos (sueldos y cargas sociales) relacionados con el personal doméstico del titular, lo que ayudará a disminuir el costo total.
En caso de que necesite ayuda al respecto, nuestro Departamento Laboral puede asistirlo. Por favor, comuníquese con Sandra Catini (scatini@estudiogiagante.com.ar) si desea coordinar una reunión informativa.

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