20-03-2020

Emergencia sanitaria y teletrabajo

Resolución SRT 21/2020


De acuerdo a una de las últimas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional, deberán denunciarlo a la ART a la que estén afiliados.

Deberán informar:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y CUIL),
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley de Riesgos de Trabajo.

La resolución puntualiza que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

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