25-11-2020

Novedades de interés

Novedades de interés al 25/11/2020


Nuevo programa de asistencia al trabajo. Extensión a noviembre 2020. REPRO II.

Aclaraciones para acceder al beneficio

El gobierno nacional a través de la jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al período noviembre 2020 relativos al salario complementario, postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada, y establece precisiones para acceder al REPRO II, las siguientes novedades son las más importantes:

Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este beneficio.

REPRO II: se disponen las siguientes condiciones de acceso:

  • Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
  • Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
  • Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.

Principales Características del Programa:

  • Población objetivo: Empresas en crisis por la pandemia del COVID-19 que no cuentan con recursos propios ni pueden acceder a líneas de financiamiento para afrontar el pago de sus respectivas nóminas salariales.
  • Monto del beneficio: Suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000) por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria. En el caso que la remuneración neta percibida por la trabajadora o el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.
  • Duración: La duración del beneficio para la empresa será de 2 meses. Una vez finalizado el plazo del beneficio, la empresa podrá volver a reinscribirse, presentando nuevamente la documentación y la información requerida.
  • Alcance: La cantidad de empresas beneficiarias del REPRO 2020 se determinará considerando las empresas postulantes encuadradas en los criterios o actividades que fije la normativa, el presupuesto asignado al Programa y las condiciones económicas imperantes.

Factura electrónica.

Se establece un nuevo plazo para considerar a la locación como actividad temporaria y con fines turísticos.

A partir de los cambios en la regularización de los contratos de locación dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación, la AFIP reduce a 3 meses el plazo máximo para considerar que se trate de una locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Con anterioridad a la presente modificación el plazo máximo a considerar era de 6 meses.

Novedades impositivas que trae la aprobación de la ley de presupuesto para 2021.

La ley de presupuesto ha sido aprobada, se espera que sea publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, a continuación destacamos las novedades más importantes en materia impositiva:

  • Impuestos internos: se establece desde el 1/01/2021 y hasta 31/12/205, una tasa del 17% para productos electrónicos. En caso de que esos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640- Promoción al territorio de Tierra del Fuego, la alícuota será del 38, 53% de la alícuota general.
  • Apuestas on line: se aumenta la alícuota y será del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego, y la misma se reducirá en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas y que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a este rubro. Si en las apuestas intervienen en forma directa o indirecta sujetos del exterior , la alícuota subirá al 10% y si el sujeto del exterior se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción de baja o nula tributación, la alícuota se incrementara al 15%.
  • Impuesto al Valor Agregado : se eximen del gravamen a la importación para consumo y de otros derechos de importación a las vacunas descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotario de la Organización Panamericana de la Salud, destinadas a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles. Además, no quedara sujeto al servicio de roaming (itinerancia) internacional cuando sea prestado a proveedores ubicados en la República de Chile.
  • Impuesto a los débitos y créditos: Se fija una tasa del 2,5% centésimos por mil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, para los débitos y créditos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de las sociedades concesionarias pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado Nacional.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos : Se exime al impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gas oil y diésel oíl , y a su venta en el mercado interno, realizadas en el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.
  • Se exime al Fondo y al Fiduciario en las operaciones directamente relacionadas con la PyME Tech (tecnológicas) de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
  • Fondo Nacional de Incentivo Docente: Se restablece desde el 10/1/2021 por el término de 1 año.
  • Normas Impositivas en proceso de tratamiento y aprobación para 2021: Se encuentran en trámite parlamentario los siguientes proyectos de ley:
  1. Proyecto de ley de Impuesto a la Riqueza,
  2. Proyecto de ley de modificación de impuesto a las ganancias y bienes personales,
  3. Proyecto de blanqueo de capitales para promover inversiones en obras privadas nuevas realizadas en el país.
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