21-02-2014

Empleados No Registrados. Clausura.

Las leyes fiscales y previsionales establecen distintas sanciones por incumplimientos al régimen de seguridad social.

Un tipo de sanción es la clausura. La AFIP modificó recientemente los parámetros para aplicarla (Resolución General N° 3589 –BO 17/02/2014).

En sus orígenes, la clausura se aplicaba cuando todos los empleados de una empresa estaban mal registrados y mal declarados. La AFIP modificó estos parámetros y a partir de ahora la clausura se aplica si se detectan 2 o más empleados en infracción.

Otra situación que dispara la clausura sucede cuando el empleador es sancionado por incumplimientos reiterados dentro del año calendario. A partir de ahora, si los incumplimientos ocurren dentro del plazo de 5 años, la AFIP puede aplicar clausura.

Los nuevos parámetros rigen para las infracciones cometidas a partir del 18 de febrero de 2014.
Si bien pueden plantearse dudas sobre los resultados concretos que tendrán estas medidas, se observa que para el Estado Nacional es prioritario erradicar el trabajo informal lo cual resulta plausible.

Departamento Laboral Estudio Giagante

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