31-03-2015

Generalizan el uso de las facturas electronicas para los Responsables Inscriptos

A partir del 1 de julio de 2015.


Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y los monotributistas comprendidos en las categorías H y siguientes  estarán obligados a emitir factura electrónica.

Asimismo, la nueva normativa también establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al IVA y que resultará también obligatorio a partir de la misma fecha.

La lista comprendida es la siguiente:

  • Las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
     
  • Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habituales.
     
  • Establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
     
  • Las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales.
     
  • Los  sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen los mismos contratos de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Se exceptúa a los monotributistas comprendidos en las categorías  B a G, es decir hasta ingresos anuales de $ 240.000 y a todos los responsables  inscriptos en el IVA que utilicen controladores fiscales.

Los comprobantes a emitir son los mismos que venían emitiendo por los sistemas manuales, facturas y recibos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”,  “M”, notas de crédito y débito de estos comprobantes; facturas y recibo clase “B” y notas de débito y crédito clase “B”.

Los comprobantes electrónicos no difieren de los que existen en papel, salvo en el soporte. Algunos deben imprimirse para entregarse a los clientes, se confeccionan de manera digital, pueden ser enviadas por mail y almacenados de manera electrónica en un disco rígido, pen drive  o en la llamada nube.

Además el organismo fiscal adelantó que desde enero de 2016 se  incorporarán al régimen (con independencia de su condición frente al IVA) a los productores de seguros; los que administren expensas de countries y edificios; las prestaciones de modelos profesionales; actividades primarias como la leche, tabaco y pescado; los martilleros públicos; los expendedores de combustibles y el transporte de caudales.

Aquellos que presenten dificultades para utilizar el régimen, ya sea por la modalidad de sus prestaciones u otras circunstancias, podrán informar a la AFIP sobre su situación entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015,  y solicitar se los autorice a no utilizar el sistema hasta tanto solucionen esos inconvenientes.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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