16-02-2016

Tratamiento fiscal de las inversiones financieras en ganancias y Bienes Personales

La reciente devaluación del peso va a generar un impacto fiscal de importancia para aquellos contribuyentes que posean activos o ahorros en moneda extranjera en el país o en el exterior.

Todos ellos deberán declarar el valor de los bienes en pesos a la cotización que tenga la respectiva divisa al 31 de diciembre. Al 31 de diciembre de 2014 el dólar, tipo comprador, cotizaba a $ 8,41 por unidad y al 31 de diciembre de 2015 su cotización ascendió a $ 12,94, por lo que el ajuste en el valor de los activos alcanzará un 53,86%.

Por otro lado y tras el gravamen de la renta financiera desde setiembre de 2013, surge la necesidad de verificar como impacta en el Impuesto a las Ganancias el nuevo esquema cambiario.

Finalmente se deberá analizar que ocurre con los intereses ganados, las diferencias que se producen por el tipo de cambio y los resultados obtenidos por las operaciones de compraventa de estas inversiones financieras, ya sea por operaciones en el país o en el exterior. A continuación planteamos un breve repaso del tratamiento en uno y otro impuesto.

Depósito a plazo fijo o caja de ahorro: Los intereses se encuentran exentos en Ganancias, en la medida en que el capital fuente de estas inversiones se encuentre depositado en instituciones financieras. La dispensa se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país.

Los saldos existentes al 31 de diciembre por depósitos a plazo fijo o caja de ahorro realizados en instituciones financieras se encuentran exentos en Bienes Personales.

Fondos comunes de inversión: Las rentas que originan los Fondos Comunes de Inversión colocados por oferta pública no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. También se exime a los resultados que se originen en las operaciones de compra venta de estos fondos. Esta norma se aplica a las personas físicas y sucesiones indivisas del país y a sujetos del exterior.

En tanto, para Bienes Personales, los saldos que mantengan las personas físicas o sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año se encuentran gravadas.

Billetes (pesos o moneda extranjera): La diferencia de cambio por tenencia de moneda extranjera está exenta en Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas.

El dinero en efectivo esta alcanzado por Bienes Personales, la tenencia de moneda extranjera debe convertirse a pesos, en este caso se debe utilizar la cotización del Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al último día hábil del mes de diciembre.

Títulos públicos nacionales: Las rentas y los resultados de las operaciones de compraventa de los bonos emitidos para financiar a la Nación, Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Bs Aires; están exentos del impuesto a las ganancias. La exención rige con independencia del lugar dónde estén depositados los títulos, por lo cual alcanza a los activos que están en el exterior y se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas del país y sujetos del exterior.
La tenencia de estos títulos está exenta en Bienes Personales.

Acciones de sociedades: Para las personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país está exento el resultado de las operaciones de compraventa de acciones con cotización o autorización de oferta pública, siempre y cuando la operación se realice en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En cambio, si se trata de acciones que no tengan cotización el resultado de la compraventa está gravado al 15%, cualquiera fuera el sujeto que la realice.

Por su parte, los dividendos generan una retención de ganancias del 10% que debe efectuar la sociedad, cualquiera fuere el sujeto que perciba estos beneficios.

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava a las tenencias accionarias y demás participaciones sociales. La sociedad debe actuar en carácter de responsable sustituto y debe ingresar el tributo que corresponde al accionista o socio y tiene derecho a recuperar el importe abonado por cuenta de aquel. Se aplica una tasa del 0,50 %.

Obligaciones negociables: Estos títulos se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias cuando las emisiones sean colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. La exención alcanza a los intereses, actualizaciones, ajustes de capital y a los resultados que se originen por la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables.

Los saldos de las obligaciones negociables al 31 de diciembre, se encuentran alcanzados por Bienes Personales.

Tenencias de ADR y CEDEAR: Los ADR (American Depositary Receipts), son certificados emitidos por bancos extranjeros que corresponden a tenencias de acciones de sociedades argentinas que cotizan en el exterior. El resultado de la compraventa de estas operaciones está gravado por Ganancias a la tasa del 15%.
Los CEDEAR, son certificados emitidos por bancos de la Argentina que representan acciones de sociedades extranjeras que cotizan en la Bolsa porteña. Tributan el Impuesto a las Ganancias por los dividendos.
Los saldos de estos certificados se encuentran alcanzados por Bienes Personales.

Fideicomiso Financiero: En los Fideicomisos con oferta pública se exime de ganancias a la renta de los títulos de deuda y certificados de participación de las personas físicas y sucesiones indivisas del país y de sujetos del exterior. También exime de ganancias a los resultados de la negociación de los títulos de deuda y certificados de participaciones de los mismos sujetos.

Los resultados de los certificados de participación – dividendos- comprendidos, se encuentran sujetos a una retención del 10% y alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas del país y a los sujetos del exterior.

Las tenencias de títulos de deuda y certificados de participación emitidos por fideicomisos colocados por oferta pública, se encuentran alcanzados por Bienes Personales.

Cuentas bancarias en el exterior: En Ganancias los intereses están gravados, pero no están gravadas las diferencias de cambio de cuentas en moneda extranjera si se trata de personas físicas.

En Bienes Personales los saldos al 31 de Diciembre están alcanzados. Se deben convertir a pesos y utilizar la cotización del Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al último día hábil del mes de diciembre.

Operaciones con acciones o participaciones societarias en el extranjero: Aunque en principio parecería que las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país se encontraban alcanzadas en ganancias a la alícuota del 15%, la AFIP opina que se encuentran gravadas a la tasa progresiva de la ley de Impuesto a las Ganancias cuya máximo es del 35%.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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