04-09-2019

Uso de Títulos Públicos para cancelar cargas sociales

El Gobierno Nacional ha puesto en práctica la posibilidad de cancelar cargas sociales con títulos de la deuda pública.

En el marco del lanzamiento de medidas económicas con contenido tributario y previsional que recientemente ha lanzado, para atemperar los efectos de la devaluación de nuestra moneda a partir del 12 de agosto, AFIP comunicó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para cancelar cargas sociales con títulos de la deuda pública.

De esta manera, esos contribuyentes que posean títulos de la deuda pública cuyos vencimientos hayan sido reperfilados la semana pasada, se trata de los denominados Letes, Lecaps, Lelink y Lecer podrán utilizar el instituto jurídico de la dación en pago para cancelar los aportes y contribuciones de la seguridad social adeudados.

Las obligaciones de la Seguridad Social a cancelar deberán ser solamente las que corresponden a 4 Subsistemas: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo (FNE), Asignaciones Familiares y PAMI.

A su vez, debe tratarse de obligaciones vencidas y exigibles al 31 de Julio de 2019, declaradas y obviamente que no se hayan cancelado, por lo que en principio se excluyen aquellas obligaciones que se encuentren en situación de discusión administrativa o judicial.

El mecanismo de pago será el siguiente:

·         El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP

·         La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados

·         La AFIP procesara los bonos electrónicos recibidos

·         El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizara para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social

La operatoria estará disponible desde el 15 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

Para determinar el importe que representan los bonos entregados de los bonos se ha de considerar su valor técnico, a la fecha de la transferencia a la cuenta tributaria.

Es posible que falten precisiones sobre algunos temas que irán generando a partir de su implementación, en consecuencia deberemos estar atentos a las aclaraciones oficiales que vayan surgiendo sobre este tema.

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