Este último pago no aplicaría en los casos en que el Fisco presuma que con estas erogaciones se adquirieron bienes o que su cuantía no llega a ser ganancia gravable para el beneficiario de los mismos.
Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia indica que el carácter de “no documentada” se da tanto cuando no hay documento que respalde la salida de dinero, como cuando habiendo documentación, la misma carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación y no permite la individualización del beneficiario.
La lógica implícita en esto es que ante la falta de individualización del beneficiario a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto a las ganancias, quien ha realizado el pago queda obligado a abonar el tributo correspondiente a la misma.
También debe tenerse en cuenta otra postura jurisprudencial que entiende que no se deben considerar como “salidas no documentadas” cuando se puede verificar la efectiva prestación del servicio o la existencia del bien adquirido”.
Como puede verse, las “salidas no documentadas” constituyen un tema de suma importancia para cualquier empresa, y debe ser considerado muy seriamente.
En caso de dudas respecto al tratamiento de algunas erogaciones, es muy importante la consulta a profesionales especializados.