31-08-2016

REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES FISCALES (MORATORIA)

En correspondencia con el Régimen de Sinceramiento Fiscal que propone la nueva Ley, se ha establecido para las obligaciones adeudadas y no comprendidas en el blanqueo una amplia moratoria impositiva que permite regularizar las obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y los planes de facilidades de pago que hayan caducado, incluyendo a las obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial.


El conjunto comprende todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social (excepto aportes de obra social y ART) vencidas al 31 de mayo de 2016 o por infracciones cometidas a esa fecha, en cualquier instancia de discusión administrativa y judicial (AFIP, Tribunal Fiscal de la Nación, Justicia).

Asimismo, una diferencia notable con anteriores moratorias es que los agentes de retención y percepción podrán incorporar los importes retenidos y percibidos no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido.

Por otro lado, se pueden incorporar las obligaciones por los planes de facilidades que se encuentran caducos y reformular los planes vigentes, con algunas exenciones y/o condonaciones de intereses resarcitorios aún no cancelados.

En consecuencia, los sujetos que adhieran a la moratoria serán beneficiados con la condonación de multas no firmes y parte de los intereses resarcitorios y punitorios, que correspondan a sanciones materiales o formales cometidas hasta el 31 de Mayo de 2016. A estos fines, habrá topes para los intereses que se aplicarán para las deudas tributarias, según los montos y periodos contemplados. Para el caso de autónomos, se condona el 100% del interés sobre el capital valorizado, por lo que solo se ingresará la deuda por el valor actualizado de su categoría.

En cuanto al pago, los que lo hagan al contado tendrán una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.

Quienes no cancelen la deuda al contado podrán hacerlo en el plan general de hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada y con un interés de financiamiento del 1,5 % mensual.
Además de estas opciones también se presentan planes especiales para las Pymes. Las micro y pequeñas empresas pueden optar por el plan general o ingresar un pago a cuenta del 10% y financiar el saldo en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación. Las empresas medianas y grandes también pueden optar por el plan general o ingresar un pago a cuenta del 15% y financiar el saldo en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.

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