07-10-2016

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR COBROS CON TARJETAS DE CRÉDITO

Los comercios (mayoristas y minoristas) y los prestadores de servicios de consumo masivo, deberán tener habilitado el sistema que permita a sus clientes pagar mediante tarjeta de débito.


A partir del 13 de Octubre de 2016 la AFIP podrá sancionar con multas y clausuras a quienes no cumplan con esta obligación.

Sólo se exceptúa de esta obligación a las transacciones que resulten inferiores a $ 10 y en localidades que no superen los 1.000 habitantes.

A su vez, se establece la posibilidad de computar como crédito fiscal el 50% del costo de los servicios para aceptar pagos con tarjetas, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas.

La medida alcanza a los contribuyentes que realicen en forma habitual venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.

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