31-03-2015

Nuevo plan de facilidades de pago de AFIP

Se ha oficializado y reglamentado un nuevo plan facilidades de pago de AFIP de hasta 120 cuotas.

Con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La reglamentación del nuevo régimen especial incluye a quienes tengan deudas con el fisco vencidas al 28 de febrero de este año.

Dentro de las obligaciones factibles de ser incluidas se establece que se podrán regularizar:

  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
     
  • Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
     
  • El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
     
  • Las deudas que se tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
     
  • Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
     
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
     
  • Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema"Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015 inclusive y seansusceptibles de ser incluidas.

Asimismo, se establece que no se podrán incluir:

  • Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
     
  • Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
     
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
     
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
     
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
     
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
     
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
     
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
     
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
     
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
     
  • Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
     
  • Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos claves. En este sentido, desde la AFIP aclararon que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado. El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.

También que el plazo máximo a otorgar es de 120 meses y la tasa de interés será del 1,90% mensual.

Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:

  • Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo próximo (fecha máxima permitida para la adhesión al plan), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas.

A su vez, la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas a los 30 días corridos del vencimiento de la segunda, o bien una cuota impaga a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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