09-05-2019

AFIP reglamenta el ingreso del impuesto sobre los dividendos y utilidades

Mediante una nueva resolución la AFIP estableció los plazos, formas y condiciones para que las empresas realicen el ingreso de la retención sobre los Dividendos y Utilidades asimilables.

Recordemos que la reforma tributaria de la Ley 27430 modificó las tasas que pagan las empresas por impuesto a las ganancias estableciendo un 30% para los periodos iniciados a partir del mes de enero de 2018 y 2019 y de 25% para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y siguientes.

A su vez, también gravó los Dividendos y Utilidades distribuidos a los accionistas o socios con una tasa progresiva que asciende al 7% en 2018 y 2019 y al 13% para los ejercicios iniciados en 2020.

Ahora la norma establece que serán las sociedades o empresas  que resulten pagadoras de los Dividendos y Utilidades  las encargadas de retener el impuesto al momento en que hagan los pagos.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión abiertos, serán las sociedades gerentes y/o depositarias las que deberán retener el impuesto en el momento del rescate o pago y cuando dicha distribución incluya dividendos o utilidades incluidos en el régimen

Por su parte,  los accionistas o socios deberán computar esta retención al momento de presentar su propia declaración jurada a fin de no pagar dos veces el impuesto.

Si el socio es un beneficiario del exterior (persona que no reside en Argentina), la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo, por lo cual no deben presentar su declaración jurada ante la AFIP, sino que con la retención que han ingresado cumplirán con  todas sus obligaciones ante el Fisco Argentino.

Se puede presentar el caso que la sociedad no le pueda realizar la retención al socio; situación que comúnmente se da cuando se producen pagos en especie ya sea que el pago se realice con un auto, un inmueble u otros bienes muebles, estamos en presencia de pagos no dinerarios. Por estos, igualmente las sociedades deben hacer el pago a AFIP y posteriormente podrán reclamarle al socio el importe ingresado por su cuenta.

En cuanto a los vencimientos de los pagos de la retención, estos coinciden con establecidos para el SICORE, si se trata de residentes locales o del SIRE si se trata de Beneficiarios del exterior. A su vez, se establece una prórroga para aquellas retenciones que ya se han realizado y no han podido aun ser ingresadas porque no había sido reglamentada la forma de hacerlo.

La normativa de fondo también prevé una serie de situaciones especiales para el caso de los denominados “dividendos presuntos” es decir los retiros de fondos o bienes de la empresa que no se encuentren justificados, y sobre los cuales también se tiene que pagar el impuesto.

La resolución determina  que por ejemplo si  el socio retira dinero de la sociedad, esta deberá retener el impuesto de acuerdo con las tasas del 7% y 13% citadas anteriormente y deberá ser ingresado al Fisco.

No obstante, si el socio devuelve el dinero retirado, oportunamente la sociedad deberá devolver  el importe que le ha retenido a aquel.

En este caso, se presentan dos situaciones puntuales. En primer lugar,  la sociedad que ya retuvo el tributo generara un saldo a su favor ante la AFIP, la norma permite que este saldo sea utilizado para compensar otras retenciones que el contribuyente hubiere realizado por el impuesto a las ganancias.

En segundo lugar, la sociedad deberá aplicar al accionista o socio la figura de interés presunto prevista en la normativa, ello debido a la disposición de fondos societarios entre la fecha que hizo el retiro y la fecha en que lo devuelve a la sociedad; periodo durante el cual  dichos fondos no generaron retribución alguna para esta.

Por último, estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/5/2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha deberán ser informadas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/5/2019.

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