01-06-2018

Nuevo sistema de emisión de comprobantes.

Generalización de la obligación de emitir facturas electrónicas.

 

La AFIP generalizó la obligación de emitir facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, quedando reservada la emisión de facturas preimpresas en formato papel únicamente para operaciones de respaldo por inconvenientes en los sistemas de emisión y para casos muy puntuales.

¿Factura electrónica o controlador fiscal?

La obligación de utilizar controladores fiscales puede ser reemplazada por la utilización de facturas electrónicas. Ahora pasa a ser una decisión del propio comerciante y no obligatoria para determinadas actividades o por el volumen de operaciones con consumidores finales como era hasta estos días.

¿Qué sujetos están obligados a emitir factura electrónica o utilizar controlador fiscal?

  1. Responsables inscriptos
  2. Monotributistas por operaciones con consumidores finales a partir del 1/4/2019

Para el resto de las operaciones según el siguiente cronograma:

Categoría

F a K

E

D

C

B

A

Desde el 6/8/2018

Desde el 1/10/2018

Desde el 1/12/2018

Desde el 1/2/2019

Desde el 1/3/2019

Desde el 1/4/2019

 

 

  1. Sujetos exentos en el IVA de acuerdo al nivel de facturación anual incluidos los impuestos nacionales del año 2017
  2. Cuando hayan tenido ventas anuales iguales o superiores a $ 1.000.000, desde el 1/11/2018.
  3. Cuando hayan tenido ventas anuales inferiores a $ 1.000.000, desde el 1/1/2019.

¿Es necesario informar a la AFIP?

En ningún caso es necesario que los contribuyentes informen a la AFIP que van a utilizar controladores fiscales o facturas electrónicas.

¿Quiénes son los sujetos y en qué casos pueden utilizar las facturas manuales?

Las facturas manuales podrán ser utilizadas únicamente como factura de respaldo para los responsables inscriptos, los monotributistas o los sujetos exentos, en aquellos casos en que no funcione el sistema.

¿Qué obligaciones establece la AFIP respecto a los controladores fiscales en uso?

La AFIP ha establecido un cronograma de sustitución de controladores fiscales en uso por los equipos denominados “de nueva tecnología”.

¿Qué obligaciones tienen que cumplir ante AFIP los sujetos que utilizan estos equipos?

Estos nuevos equipos permiten generar reportes de operaciones y de duplicados electrónicos, que deben ser informados semanalmente a la AFIP. A su vez, generar la “cinta testigo digital” que deben conservar los contribuyentes y que constituyen los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

¿Hasta qué fecha pueden utilizarse los controladores fiscales de vieja tecnología Reemplazo?

Los controladores fiscales de vieja tecnología que se encuentran en uso pueden ser utilizados solamente hasta el 31/1/2021.

¿Hasta qué fecha el contribuyente puede recambiar la memoria fiscal?

En caso de necesitar efectuar el recambio de la memoria fiscal, este puede ser realizado hasta el 31/3/2019 como fecha tope, por lo que si la memoria fiscal se llenase con posterioridad a dicha fecha, pero antes del 31/1/2021, dicho controlador fiscal no podrá ser utilizado.

¿A partir de qué fecha solo se puede recambiar la memoria fiscal por fallas técnicas en equipos?

A partir del 1/4/2019 solo se puede recambiar la memoria fiscal por fallas técnicas en equipos que tengan menos de un año de fecha de alta.

¿Hasta cuándo las empresas proveedoras pueden comercializar equipos de vieja tecnología?

Las empresas proveedoras solo pueden comercializar estos equipos “viejos” hasta el 31/3/2019 y únicamente pueden ser adquiridos por aquellos que desarrollan las actividades enumeradas cuando se implementó en el año 1997.

¿Qué tipo de equipo deben utilizar los sujetos que inicien actividades?

Los sujetos que ahora inician actividad y deciden utilizar controladores fiscales se encuentran obligados a utilizar únicamente controladores fiscales de nueva tecnología

Casos especiales. ¿Cómo se factura si la entrega o el servicio se dan fuera del domicilio del contribuyente?

  • Por medio de comprobantes en línea o el facturador móvil por operaciones que se realicen a partir del 1/1/2019.

 

  • A través del sistema de “webservices” por operaciones que se realicen a partir del 1/4/2019.

¿Cómo deben facturar las empresas que hayan adherido al Régimen de Factura Electrónica de Crédito MIPYMES?

Las micro, pequeñas o medianas empresas que realicen operaciones con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana empresa que haya adherido al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES; deben emitir únicamente factura electrónica.

¿Cuáles son los comprobantes que pueden ser utilizados como documentos válidos?

Los documentos emitidos por controladores fiscales y la factura electrónica pueden ser utilizados como documentos válidos sin restricciones.

¿Cuáles comprobantes deben emitirse en caso de que el sistema no funcione?

Los comprobantes preimpresos en talonarios manuales que tienen Código de Autorización de Impresión (CAI) y los comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) son documentos de respaldo ante contingencias y su uso se encuentra limitado.

¿Qué comprobantes de respaldo pueden utilizar los sujetos que usan solamente controladores fiscales?

Los sujetos que solamente usan controladores fiscales pueden utilizar como comprobantes de respaldo las facturas emitidas con CAEA y los talonarios manuales.

¿Qué comprobantes de respaldo pueden utilizar los sujetos que usan solamente comprobantes electrónicos?

Aquellos que solo emiten comprobantes electrónicos pueden utilizar como comprobantes de respaldo las facturas emitidas con CAEA y los talonarios manuales únicamente si utilizan la aplicación para emitir comprobantes en línea.

¿Los controladores fiscales y los comprobantes electrónicos se pueden utilizar ante contingencias?

Los controladores fiscales y los comprobantes electrónicos son sistemas de emisión alternativos y no son considerados como sistemas de respaldo ante contingencias

¿Cuándo se considera que hay abuso por utilización de comprobantes de contingencia a través de CAI o CAEA?

Se entiende que no existen situaciones de contingencia cuando durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario se observe:

  1. Que los comprobantes emitidos mensualmente por excepción por CAEA o con CAI represente un 5% o más respecto del total de la sucursal. Para ello se considerará sucursal a todos establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que se realicen en el mismo.
  2. Que las emisiones de comprobantes de contingencia con CAEA por sucursal, como alternativa de emisión de comprobantes electrónicos con CAE supere el 5% del lapso de disponibilidad de servicios ofrecidos por la AFIP en forma mensual.

¿Que causas no se consideran para determinar la condición de excepcionalidad?

No serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a la AFIP.

¿Qué sanciones puede aplicar la AFIP si se exceden los parámetros establecidos para emitir comprobantes en forma excepcional?

Cuando se den algunas de las situaciones contempladas, la AFIP podrá comunicar al domicilio fiscal electrónico del contribuyente lo siguiente:

  • Para aquellos que solo utilizan controladores fiscales: la restricción en las autorizaciones de emisión de comprobantes con CAEA o CAI.
  • Para aquellos que solo utilizan factura electrónica: la obligación al uso del equipamiento “Controladores fiscales” de “nueva tecnología”, restringiendo por un año calendario la posibilidad de emitir nuevamente comprobantes electrónicos.

¿Cuándo se debe identificar a los consumidores finales al emitir los comprobantes?

Para las operaciones con un importe igual o superior a $ 5000, resulta obligatorio consignar los datos del consumidor final en el comprobante.

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