03-04-2017

ALQUILERES DEDUCIBLES DE GANANCIAS Y CONTROLES DEL MERCADO INMOBILIARIO

Deducibilidad de alquileres en el impuesto a las ganancias y nuevos controles fiscales sobre el mercado inmobiliario.

Con la aprobación de la nueva Ley de Ganancias aquellos contribuyentes que tributen ganancias podrán deducir el importe del alquiler de su vivienda. No es nuevo decir que muchas veces los propietarios o locadores no entregaban facturas por alquiler, también es real que pedirla, no era una necesidad imperiosa del locatario o inquilino. Por ello, la AFIP quiere aprovechar la inclusión de esta nueva deducción en la reforma del impuesto, que si bien disminuirá los ingresos por ganancias también traerá una mayor transparencia del mercado de alquileres.

Por eso, este organismo implementará una nueva forma de control para los alquileres de inmuebles. Lo hará a través de aquellos trabajadores en relación de dependencia que quieran deducir el pago mensual de este gasto, en la presentación online del F572 que debe generar por el servicio “SIRADIG trabajador”. En consecuencia, para poder ingresar esa deducción se tendrá que presentar tanto el contrato de alquiler como su correspondiente factura mensual y con ello los datos que identifican la operación (número de factura, CUIT del locador, nombre del propietario, fecha, período facturado, etc.). También será requisito que locatario y locador, sean beneficiario de la deducción a presentar y titular de la facturación de los alquileres, respectivamente. En el caso de que las facturas sean emitidas por agentes inmobiliarios, lógicamente, deberá indicarse en nombre de quien lo hace.

Toda la documentación deberá ser enviada por el beneficiario que solicite el descuento a través de una transferencia electrónica a la AFIP. De esta manera, podrá computarse la deducción una vez que haya sido aprobada por el organismo. El tope de deducción de alquileres es del 40% del valor equivalente al período; lo que significa por ejemplo que quienes paguen un alquiler, podrán deducir hasta $51.967 anuales, por lo que el límite de la deducción será de $4.330,58 por mes. A su vez, impide que el locatario no sea propietario de otro inmueble. Restará dilucidar el caso particular de quienes tengan que cambiar su residencia por cuestiones laborales y la controversia que representa.

Finalmente, la expectativa es que con la posibilidad de deducir, se produzcan más “blanqueos” de los contratos de alquiler por puja de intereses de las partes o bien, para evitar en el futuro inconsistencias impositivas por las declaraciones juradas presentadas.

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