25-07-2014

Crean un Veraz Laboral para empleadores

Las empresas multadas por incumplir con sus obligaciones laborales serán identificadas en un registro de infractores de acceso libre y público (Ley N° 26.940).

Mientras la empresa figure en este registro, no podrá contratar con el Estado ni acceder a beneficios impositivos, laborales o de cualquier otra índole.

El Congreso Nacional aprobó la creación de un registro público de infractores (denominado “REPSAL”) que incluirá a empresas sancionadas por incumplimientos en materia laboral cometidos a partir del 8/9/2014. El registro será de acceso libre y público a través de la página web del Ministerio de Trabajo.
Las sanciones laborales que generan la inclusión en el REPSAL se originan por los siguientes motivos: el empleador no está inscripto, los empleados no están registrados en debida forma, la labor de los inspectores fue obstaculizada, no se retuvieron los aportes, el empleador desconoce la relación laboral o la fecha de ingreso del empleado es distinta a lo declarada.

Las sanciones pueden aplicarlas el Ministerio de Trabajo, la AFIP, la Superitendencia de Seguros de Riesgo de Trabajo o las autoridades laborales provinciales y deben encontrarse firmes para que la empresa figure en el REPSAL.

Una vez que la empresa aparece en el REPSAL y mientras dure en él, el Estado Nacional le restringe todo vínculo asistencial y comercial. La ley establece que las empresas no podrán ser proveedoras del Estado ni participar en licitaciones o concesiones de obra pública. Tampoco accederán al crédito público ni a beneficios o subsidios financiados por el Estado Nacional (promociones fiscales, subsidios energéticos, etc.). La reducción de contribuciones patronales para micro empresas y empleadores de hasta 80 trabajadores queda suspendida.

Las consecuencias se agravan para los reincidentes. Si el empleador reincidente es monotributista, quedará excluido del régimen de monotributo; y si es un contribuyente del régimen general, se le impide deducir los gastos de personal para el cálculo del Impuesto a las Ganancias (sueldos, contribuciones patronales, aguinaldo, etc.).

La permanencia en el REPSAL varía según la infracción cometida y la voluntad del empleador en regularizar su situación y pagar las multas que le aplicaron. La permanencia en el registro oscilan entre 60 días y 180 días después de regularizada la situación.

Dado que las sanciones en materia laboral son severas, las empresas afrontarán un elevado costo para salir del REPSAL. Conocer qué situaciones generan algún tipo de infracción relacionada con este nuevo registro es vital para reducir contingencias.

La complejidad del tema podría requerir de un análisis específico y particular. Ante cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición para ayudarlo.

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