12-12-2014

Cambios en el régimen informativo de compras y ventas

Desde el 1 de enero del 2015 regirá un nuevo régimen informativo de ventas y compras que amplía y reemplaza al CITI Ventas y Compras que estaba vigente.


De esta manera y en concordancia con otras medidas tomadas por AFIP, se amplía el universo de sujetos obligados a informar y aumentan los controles fiscales sobre ellos. Así, una vez más, se incrementan las tareas que deben cumplir los contribuyentes quienes deberán asumir los costos operativos derivados de su ejecución, bajo la pena de sufrir sanciones por incumplimientos formales.

De acuerdo a la norma los incluidos serán aquellos que figuren en la nómina publicada en la página de la AFIP, también todos los que se encuentren obligados a emitir factura electrónica (excepto los monotributistas), los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de enero de 2014 en adelante y aquellos que, siendo inscriptos o exentos frente al IVA al 1 de enero de 2015, se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Independientemente de que las operaciones efectuadas generen débito o crédito fiscal, deberán ser informadas a través de este sistema, abarcando así todo el abanico de posibilidades que hacen al giro del negocio. Es decir se incluyen compras, ventas, importaciones y exportaciones, prestaciones, locaciones, descuentos y bonificaciones, tanto recibidas como efectuadas.

La información tendrá que suministrarse por mes calendario y la presentación deberá hacerse hasta el día de vencimiento fijado para la declaración jurada del IVA del período mensual que se informa. No obstante esto, se determinan plazos especiales para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece a partir del mes de mayo de 2015.

En los próximos días nuestros clientes serán contactados por el personal de nuestro Departamento de Impuestos para verificar su situación ante esta obligación y con el fin de coordinar los pasos a seguir, la metodología de trabajo a emplear y los honorarios correspondientes.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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