22-01-2015

Impuesto a los Bienes Personales

Ejercicio fiscal 2014


Pasó el año y si bien nuestro patrimonio pudo no haber variado respecto del año anterior observamos que, si no lo éramos, tenemos grandes chances de convertirnos en nuevos contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales y si ya veníamos pagando es probable que nos afecte una alícuota superior.

Esto es así porque el mínimo exento para no abonar el tributo permanece invariable desde el año 2008, al igual que las escalas, en la suma de $ 305.000 y la inflación hace el resto.

Las administraciones tributarias provinciales ajustan las valuaciones fiscales de los bienes que poseen sus contribuyentes (inmuebles urbanos y rurales, rodados, etc.) a los efectos de adecuarlos al contexto inflacionario.

Lo mismo ocurre con el valor de los rodados y las tablas que utiliza la AFIP, que ajusta anualmente los valores de los bienes de acuerdo con sus valores de mercado.

En definitiva este proceso es dinámico y hay un revalúo permanente y a veces exagerado en estos bienes que en general poseen casi todos los ciudadanos de nuestro país, en todos los casos el efecto es el mismo, el aumento de la tasa efectiva del tributo al no elevar el mínimo exento y las escalas.

Las críticas se extienden a otros temas. Los métodos de valuación de los bienes discriminan entre contribuyentes que tienen la misma capacidad contributiva en función de la fecha de incorporación de los bienes a su patrimonio. Como ejemplo tenemos la gran variabilidad en el precio de compra de los inmuebles (y su correspondiente valuación a efectos del impuesto) según la fecha de su compra.

Similar caso de discriminación se da en los automóviles, por caso aquellos considerados de alta gama y totalmente amortizados que no deben incluirse en la declaración de bienes, mientras que cualquier persona que en la actualidad compra un automóvil antiguo a valor presente, si lo debe hacer al valor de mercado.

La conclusión que surge es evidente, se hace imprescindible un aumento del mínimo exento y la actualización de las escalas a fin de gravar la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.

Nadie puede pensar que en las actuales circunstancias económicas, resulte justo y equitativo, que se aplique el Impuesto sobre los Bienes Personales, que nació como un impuesto a la riqueza, a quien posea bienes que solo superen los $ 305.000.

El impuesto se aplica sobre todos los bienes que las personas físicas y sucesiones indivisas, que residen en el país y en el exterior, posean al 31 de diciembre de cada año.

Luego se deben valuar esos bienes según lo que prevén las normas del tributo, con lo que se determina la base imponible, que es el valor en pesos de ese patrimonio a la fecha indicada y sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo para establecer el monto definitivo del impuesto.

En síntesis, se deben incluir los inmuebles, los automóviles, el dinero en efectivo, los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión, los créditos con más los intereses devengados al 31 de diciembre.

También, otros bienes como embarcaciones, objetos de arte y el patrimonio neto de las empresas unipersonales (es decir descontada la deuda). Luego de establecido el valor de todos estos bienes se deben incorporar los bienes del hogar o de uso personal, el cual no puede ser inferior al 5% de la sumatoria de todos los bienes anteriores.

Por otra parte, hay unos pocos bienes que no se encuentran alcanzados por el impuesto, entre ellos los depósitos en caja de ahorro, plazo fijo, y cuentas especiales de ahorro siempre y cuando se hayan efectuado en entidades locales reguladas por la ley de entidades financieras. También se exime a la tenencia de títulos públicos o bonos emitidos por la nación, las provincias o municipalidades.

Cabe aclarar que las participaciones societarias, incluidas las participaciones en fidecomisos no financieros, no están alcanzadas en cabeza de sus titulares, en estos casos el tributo ha sido desplazado hacia esos entes y el impuesto se aplica sobre el patrimonio neto, es decir una vez descontadas las deudas.

En definitiva se encuentran obligados al pago del impuesto:

  • Los residentes en el país, por todos sus bienes con independencia de su localización.
     
  • Los representantes de los residentes en el exterior, por los bienes de sus representados en el país.
     
  • Las sociedades, respecto de las acciones y las demás participaciones en el patrimonio de sociedades comerciales, incluidas las participaciones en fideicomisos no financieros.


El impuesto para los residentes locales se aplica una vez superado el mínimo exento de $ 305.000 y, como ya se dijo, sobre el total del patrimonio.

  • Los bienes pertenecientes a residentes en el país quedan gravados a una escala progresiva aplicando una alícuota 0.50% en el primer escalón, para aquellos contribuyentes cuyos bienes superen los $305.000 y estén por debajo de $750.000. Entre $750.000 y $2.000.000 la alícuota será del 0.75%, y superando este límite hasta los $5.000.000 del 1%. En el último tramo para aquellos sujetos cuyos bienes superen los $ 5.000.000 la alícuota será de 1.25%.
     
  • Las acciones y demás participaciones en el patrimonio de sociedades comerciales y fideicomisos no financieros tienen una alícuota fija del 0,50%.

El impuesto para los residentes del exterior se aplica sobre el valor total de los bienes y no tienen mínimo exento.

  • Los inmuebles que pertenecen a empresas del exterior y las cuotas partes de fondos comunes de inversión pertenecientes a empresas constituidas en paraísos fiscales, tienen una tasa fija del 2,5%.
     
  • El resto de los bienes en el país pertenecientes a residentes en el exterior se gravan a una tasa fija del 1,25%. No les corresponde ingresar el impuesto cuando el mismo no supere la suma de $ 250.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

Copyright 2024 Estudio Giagante
Inicio | Intranet | Contacto       InGraphica.com - Web Design