25-08-2020

Ampliación de la moratoria impositiva previsional y aduanera

Beneficios para contribuyentes cumplidores


Para hacer operativos los beneficios descriptos a continuación solo resta la reglamentación de estas medidas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La ampliación de la moratoria de la ley 27.541 de diciembre de 2019 por medio de la nueva ley 27.562, trae novedades de importancia para los contribuyentes cumplidores a los que se pretende premiar por el mantenimiento de su buena conducta fiscal.

A estos fines se han dispuesto distintos beneficios para los contribuyentes que se considere como cumplidores y de acuerdo a su categorización ante el organismo fiscal a efectos de la presente moratoria.

La norma establece que se entenderá que estamos en presencia de un contribuyente cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia los contribuyentes se encuentren en la siguiente situación:

  • No registren incumplimientos en la presentación de sus declaraciones juradas determinativas o informativas.
  • No registren incumplimientos en el pago de sus obligaciones tributarias.

El periodo de tiempo a considerar a los fines de no registrar incumplimientos es para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de la publicación de la ley.

En consecuencia hasta la fecha en que la ley sea publicada (lo que no se ha producido hasta este momento) se podrá cumplimentar las obligaciones formales y materiales pendientes, para poder gozar de los beneficios por parte de los contribuyentes ahora considerados como cumplidores.

Los beneficios se otorgan según el tipo de contribuyente y según se trate de Monotributistas o de Responsables Inscriptos.

Beneficio para Monotributistas

Se le concede la exención del componente impositivo de las cuotas que correspondan a su categoría en el monotributo y el beneficio total, en ningún caso, puede superar la suma de $ 17.500; según el siguiente detalle:

  1. Categorías “A” y “B”: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  2. Categorías “C” y “D”: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  3. Categorías “E” y “F”: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  4. Categorías “G” y “H”: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  5. Categorías “I”, “J” y “K”: 2 cuotas mensuales y consecutivas

Los beneficios para los Responsables Inscriptos deben ser divididos en dos categorías de contribuyentes:

Beneficios para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (en principio sujetos no empresa).

Para estos contribuyentes cumplidores, el beneficio consiste en deducir en su declaración jurada del impuesto a las ganancias una suma equivalente al 50% del mínimo no imponible.

A la fecha el Mínimo No Imponible asciende a la suma de $ 123.861,17, por lo que se podrá deducir la suma de $ 61.930,58.

Este beneficio no aplica a empleados en relación de dependencia, ni a beneficiarios de jubilaciones y pensiones que resulten sujetos del art. 82 incisos a), b) y c) de la Ley de impuesto a las ganancias.

Se aplicara en los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020, con lo cual el primer ejercicio en que se puede gozar del beneficio es el finalizado el 31/12/2020, la suma a deducir no puede generar saldos a favor, ni tampoco trasladarse a ejercicios futuros.

Beneficios para contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias con rentas de tercera categoría y que tipifiquen como micro y pequeñas empresas por las inversiones realizadas hasta el 31/12/2021.

El beneficio que se concede es una autorización para aplicar una amortización acelerada, para los siguientes bienes y a partir del momento de habilitación del bien; según se describe a continuación:

  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables: La amortización se podrá realizar en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Inversiones en bienes muebles importados : En 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas,
  • Para inversiones en Obras de Infraestructura: En la cantidad de cuotas que resulte equivalente al 50% de la vida útil del bien.

Como en el caso anterior, se aplicara en los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020, con lo cual el primer ejercicio en que se puede aplicar el beneficio es el finalizado el 31/12/2020, y no puede generar saldos a favor ni tampoco trasladarse a ejercicios futuros. 

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