16-02-2016

AFIP: Nuevo plan de pagos

Mediante una nueva resolución AFIP impulsó un plan de facilidades de pagos que reemplaza a los actuales, con carácter de permanente y para regularizar obligaciones fiscales impagas.

Su alcance y condiciones ameritan un análisis particular para cada caso, sobre todo para quienes pudieran tener dificultades financieras para el correcto cumplimiento fiscal.

Dentro de las obligaciones que pueden incluirse en el plan, se dispuso que serán:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas u otros cargos formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores Autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los monotributistas.
  • Los ajustes resultantes de la fiscalización de AFIP conformados por el responsable y registrados en los sistemas de ese organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, mientras que el demandado desista totalmente y asuma el pago de las costas y gastos de la causa.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

De la misma manera, quedarán excluidas las obligaciones por pago de:

  • Retenciones y Percepciones (SICORE).
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Aportes y Contribuciones destinados a Obra Social (excepto para monotributistas).
  • Cuotas de ART.
  • Aportes y Contribuciones del Servicio Doméstico.
  • Intereses, multas y/o demás accesorios relacionadas con estos puntos mencionados.
  • Cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
  • Obligaciones registradas en planes de pago vigentes, cancelados, pre caducos o reformulados.
  • Deudas por planes caducos de este nuevo régimen.

Es importante aclarar que las obligaciones, multas, etc. que se incluyan, no implican la reducción de intereses de ningún tipo, como tampoco el hecho de quedar sin efecto las sanciones correspondientes por no pagar la obligación primaria.
Las condiciones generales de este nuevo plan establecen que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada cuota deberá ser igual o mayor a $1.000, salvo para los trabajadores autónomos y monotributistas, para quienes se establece el monto mínimo de $500.
Por su parte, la cantidad de cuotas y el interés de financiación dependerán de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir.
Asimismo, se establecen distintas tasas y plazos (cantidad de cuotas) dependiendo del tipo de deuda a regularizar, que van desde 3 (por ejemplo para deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) a 24 cuotas (en el caso de deudas por ajustes de inspección) y tasas que rondan entre el 1.88% y 2.61% mensual según el caso.
Con relación a la tasa aplicable, para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario desde la puesta en marcha del régimen será la definida por la norma. Para los que se consoliden con posterioridad, las tasas se actualizarán mensualmente sumando 2 ó 6 puntos (según los ingresos del contribuyente) a la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos a 180 días.
Para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales evaluando el grado de cumplimiento, la asiduidad y dimensión de las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados, en síntesis: la conducta del contribuyente.
Por último y como ya es costumbre en planes anteriores, se establecen dos vencimientos para el pago de las cuotas, siendo el primero, los días 16 de cada mes y el segundo diez días más tarde, siempre con débito en cuenta bancaria.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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