16-11-2020

Novedades de interés

Novedades de interés al 16/11/2020


AFIP extiende la feria fiscal al 29/11/2020

La AFIP prorroga al 29/11/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

En esta oportunidad se exceptúan de la presente medida a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa y continúan exceptuados los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.

Reglamentan el crédito a tasa subsidiada para empresas del mes de octubre 2020

La AFIP establece los requisitos para que las empresas puedan acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada “por el mes de octubre 2020. El acceso al sistema web del organismo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” estará disponible en las siguientes fechas, según se trate de:

  1. Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo desde el 9 de noviembre y hasta el 19 de noviembre 2020, ambas fechas inclusive.
     
  2. Empresas en cuya nómina registren trabajadores con pluriempleo desde el 14 y hasta el 19 de noviembre, inclusive.

El organismo fiscal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

  1. La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
     
  2. El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARBA habilita la compensación de saldos a favor que debía aplicarse desde octubre

La agencia de recaudación ha informado que desde el 9 de noviembre de 2020 estará operativo el sistema de gestión vía web, que permite compensar las deudas por impuestos provinciales con el saldo a favor que provenga de otros tributos provinciales, en especial aquellos saldos a favor que provengan de las retenciones o percepciones que sufren los contribuyentes en el Impuesto sobre los ingresos brutos.

Estas sumas retenidas o percibidas, habitualmente exceden las obligaciones a cumplir por este tributo y muchas veces no pueden ser recuperados mediante la solicitud de devolución automática de saldos a favor, por exceder la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), que es el monto máximo que permite recuperar la normativa vigente a través del procedimiento citado.

Lo novedoso de esta normativa es que además va a permitir que los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires puedan compensar sus saldos a favor, con las retenciones que ellos mismos hayan practicado a otros sujetos pasivos de la Provincia de Bs Aires en su carácter de agentes de recaudación y que no hayan podido depositar en el tiempo y forma que establece el organismo de recaudación.

Los puntos más destacados de la nueva operatoria son los siguientes:

  1. Los trámites se realizarán íntegramente, y de manera automatizada, a través del sitio oficial de ARBA,
     
  2. Puede solicitarse la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos que siguen:
    - Inmobiliario,
    - A los Automotores,
    - Sobre los Ingresos Brutos.,
    - Como contribuyente local o sujeto al régimen de Convenio Multilateral,
    - Como agente de recaudación.
     
  3. Se incluyen capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas,
     
  4. Se compensarán en primer término los saldos a favor no prescriptos, que registren una mayor antigüedad,
     
  5. Se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores de la obligación tributaria, comenzando por los más antiguos,
     
  6. En caso de subsistir un remanente a favor, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores de otras obligaciones que registre, en su condición de contribuyente o de agente de recaudación.
     
  7. Antes de proceder a la compensación, la aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes principales condiciones:
    - No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso,
    - Haber presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos,
    - No registrar deuda en instancia judicial.
    - No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra. 
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