04-04-2017

Se prorrogó la presentación del F572 para empleados

Prórroga de la presentación del Formulario 572 para empleados por el año 2016.

Según lo establecido por AFIP, los trabajadores en relación de dependencia deberán informar a su agente de retención (empleador) sus deducciones personales, familiares a cargo, pagos a cuenta, etc., mediante la presentación del Formulario 572 Web.

Cabe recordar que este formulario debe ser presentado al inicio de la relación laboral y es obligación del empleador comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos la obligación de cumplir con esta tarea. Puede ser rectificado cuando se produzcan modificaciones en los datos cargados y a su vez, el empleador deberá indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de ese período.

Los contribuyentes que se desempeñan bajo relación de dependencia tenían plazo originalmente para informar los conceptos deducibles para 2016, el 31 de enero 2017. Este fue aplazado al 31 de marzo y recientemente al 21 de abril de 2017.

Asimismo está establecido que la presentación del F. 572 debe hacerse a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Este, se trata de un servicio Web creado a los efectos de generar la presentación del F. 572 Web, que reemplaza al formulario manual. Sólo en los casos en que no sea obligatorio el uso de SiRADIG y para el año 2016, el formulario manual continúa vigente. Para el año 2017 será obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia el uso del sistema web para la presentación del F. 572, sin excepciones.

Sea manual o web, deben presentarlo todos los trabajadores en relación de dependencia.  Aquellos que lo deben hacer vía web son quienes hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año anterior al de la presentación.

El F572 Web sirve para informar datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias e informar los ingresos por pluriempleo. En consecuencia es obligación para los trabajadores, conservar la documentación de respaldo y archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

En todos los casos que se debieran incorporar modificaciones al formulario, estas pueden efectuarlas en cualquier momento del período fiscal con cada novedad (ej. Con un nacimiento de hijo), en forma mensual (ej. Pluriempleo) o en forma anual (ej. Donaciones), siempre hasta el 31 de enero de cada año siguiente al del período de liquidación (por excepción para 2016 se prorrogó al 21 de abril).

Para acceder es necesario hacerlo a través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. A su vez la AFIP ha puesto a disposición en su sitio Web las herramientas de asistencia para confeccionar el formulario 572 Web. Allí, se podrá obtener una “guía paso a paso” con el detalle de las pantallas que se deberán completar como así también un video interactivo en el cual se podrá visualizar la forma de acceder al Sistema.

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