19-11-2020

AFIP Puso en vigencia el libro de IVA digital

Se acerca a la pre liquidación administrativa del impuesto


La AFIP ha puesto en vigencia el régimen del Libro IVA digital, se trata de un sistema en el que se registran en forma electrónica las operaciones de ventas, compras, exportaciones e importaciones de bienes y servicios, locaciones y prestaciones entre otras operaciones que realizan los contribuyentes.

Los sujetos obligados a registrar electrónicamente sus operaciones en los libros de IVA digital son los responsables inscriptos en el IVA y los sujetos exentos en el IVA.

La presentación de los libros digitales es de tipo obligatorio y debe realizarse a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto en el IVA o desde la fecha que corresponda según el cronograma implementado por la AFIP, la que fuere posterior.

A estos fines, el organismo fiscal ha dispuesto un servicio denominado “Portal IVA”, en donde se puede tener acceso a todos los comprobantes que se encuentren en la base de datos de cada contribuyente.

Por ahora, dicha base de datos no contiene información que provenga de todo el universo de comprobantes que están autorizados a emitir los contribuyentes.

Por el motivo indicado en el párrafo anterior, el contribuyente puede realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y la eliminación de los datos o comprobantes que se considere omitidos o erróneos.

Por último, también se pueden ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se considere necesario.

Una vez que se tenga toda la documentación que respalde a los comprobantes emitidos y recibidos y se realicen las adecuaciones que correspondan, se deben registrar las operaciones en el sistema creado por el organismo fiscal, cumpliendo el contribuyente con su obligación de generar y presentar el libro de IVA digital.

El sistema emite un acuse de recibo que queda como constancia de la presentación y la AFIP podrá luego verificar y fiscalizar el contenido de dicho libro.

Existe un cronograma de aplicación dispuesto por la AFIP cuya entrada en vigencia depende del tipo de sujeto según se describe a continuación:

  1. Para responsables inscriptos en el IVA notificados respecto de su inclusión, en el domicilio fiscal electrónico, a partir del mes siguiente al de la notificación;
     
  2. Para responsables inscriptos en el IVA no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

    2.1). Igual o inferior a $ 500.000 a partir del período junio del 2020;
    2.2). Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000 a partir del período julio de 2020;
    2.3). Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000 a partir del período setiembre de 2020;
    2.4). Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020;
    2.5). Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020;
     
  3. Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, a partir del período diciembre de 2020;
     
  4. Para los responsables exentos ante el IVA, a partir del período enero de 2021.

La puesta en vigencia del Libro de IVA digital, en principio, no ha posibilitado que el Fisco emita en este momento una pre liquidación administrativa del tributo.

No obstante, es evidente que el organismo fiscal se encontrara en condiciones de hacerlo a corto plazo, ya sea por Internet o algún medio alternativo.

Se dejara sin efecto por primera vez el sistema de autoliquidación del IVA que han debido utilizar los responsables del impuesto desde su aplicación a partir del 1 de enero de 1975, dando lugar a una nueva era en la liquidación del tributo y sin lugar a dudas con mucho más controles.

Este cambio, trascendente en la forma de liquidar el tributo, ahora a cargo del Fisco, dara lugar a que su resultado sea aceptado o impugnado por el sujeto pasivo por no estar de acuerdo con lo determinado por el Fisco.

Se sabe también, que la inteligencia fiscal que ha venido adoptando el Fisco es muy importante, sin embargo no es infalible y el contribuyente será el encargado de demostrar que ha procedido de acuerdo a la ley, debiendo asumir una nueva carga administrativa en la relación fisco contribuyente.

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