13-09-2019

Sanción de la ley de economía del conocimiento nueva etapa para emprendedores

Importantes beneficios fiscales a partir del 1 de enero de 2020


Recientemente ha sido sancionado un régimen que tiene por objetivo promocionar las nuevas tecnologías de la información y comunicación que sean aplicadas a las actividades económicas otorgando incentivos y beneficios fiscales para las empresas. Si bien en la actualidad existen diversos beneficios para la actividad del software, los cuales  vencen a finales de 2019, las nuevas ventajas se aplicaran a otras actividades vinculadas a la industria de la información y comunicación.El nuevo régimen de promoción alcanza a todo el país y se dispone la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales.

La aprobación de la Ley de Economía del Conocimiento se realizó  en forma unánime y se aguarda un futuro promisorio para una industria que viene creciendo en forma sostenida, lo que resulta un impulso fundamental para este sector. Permitirá crear empresas y empleos de calidad en todo el país, el nacimiento de centros de producción e incremento de las exportaciones lo que permitirá la consolidación de un sector fundamental para los emprendedores, creadores e inventores tecnológicos en nuestro país.

La normativa contempla una amplia gama de actividades y propone amplias ventajas fiscales para impuestos nacionales y propone la adhesión de las provincias para que se sumen a la ley nacional otorgando también beneficios a las empresas para que se radiquen en sus jurisdicciones.

Todo ello redundara en la creación de un círculo virtuoso de negocios para aquellas empresas que utilizan tecnología de punta para la producción de bienes y servicios  con amplio efecto multiplicador tanto para el orden nacional como provincial y con la mira puesta en la exportación de esos bienes o servicios compitiendo con el resto del mundo en condiciones más que ventajosas.

El régimen tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2020 y se extenderá hasta el día 31 de Diciembre de 2029 y comprende la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores o dispositivos tecnológicos.

Están habilitadas para inscribirse todas las sociedades constituidas en el país que desarrollen alguna de las actividades previstas en la ley, debiendo inscribirse en un registro denominado “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “.

Definitivamente, el régimen comprende exclusivamente a las sociedades y no podrán  adherir las empresas unipersonales.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Comprende una amplia gama de actividades  y el desarrollo de actividades conexas, entre ellas a los exportadores de servicios profesionales según sean:

  • Software, servicios informáticos y digitales
  • Producción y posproducción audiovisual
  • Biotecnología, Neurotecnología e Ingeniería genética.
  • Servicios geológicos y de prospección
  • Inteligencia artificial, robótica e internet de la cosa
  • Servicios profesionales de exportación
  • Nanotecnología y Nanociencia
  • Industria aeroespacial y satelital
  • Ciencias exactas, ingeniería, medicina y del agro para investigación y desarrollo

REQUISITOS

Entre los requisitos a cumplir se establece:

  • La obligación de realizar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante la aplicación de una norma de calidad reconocida.
  • Deberán demostrar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo, en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o desarrollar la  capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
  • También deberán acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de al menos un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades.
  • Si los sujetos no contaran con facturación al momento de la solicitud de inscripción podrá acompañar una declaración jurada en la que manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.
  • Las microempresas cuya antigüedad sea menor a tres años desde el inicio de actividades, solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades de la ley.

BENEFICIOS

Los beneficios que gozarán los beneficiarios del régimen son los siguientes :

  • Estabilidad fiscal respecto de las actividades promovidas, lo cual implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional durante la vigencia del régimen, lo cual se extiende a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Bs Aires , provincias y municipios en la medida que estos adhieran a la ley.
  • Disminución del costo laboral por las  contribuciones patronales del Régimen Nacional de la Seguridad Social, por cada uno de sus empleados en relación de dependencia, que se encuentren registrados, tendrán una deducción de $ 17.500, en concepto de mínimo no imponible y solo se contribuirá sobre el excedente de esta suma.
  • Los beneficiarios del régimen podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces (160%)  el monto de las contribuciones patronales para aplicar al pago de los anticipos y/o saldos de declaración jurada en el impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.
  • Los empleados que tengan un doctorado gozarán de un bono de crédito fiscal que será de dos veces respecto a la suma de las contribuciones patronales.
  • Exportadores podrán gozar de créditos fiscales por impuesto análogos pagados en el exterior.
  • El ingreso derivado de la incorporación del bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta del impuesto a las ganancias de la empresa.
  • A los beneficiarios del régimen de promoción se les aplicara una alícuota reducida en el impuesto a las ganancias del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal.
  • Lo adherentes al régimen estarán exceptuados de sufrir retenciones o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado.

TRIBUTOS ESPECIALES PARA ESTAS EMPRESAS

Si bien es evidente que existen muchos beneficios,  también se dispone para estas empresas el pago de aportes para financiamiento entre ellos un tributos especial del 1,5 % del monto de los beneficios fiscales recibidos y una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos.

SANCIONES

La normativa prevé sanciones para el caso de incumplimientos del régimen de información u otras disposiciones que se agregaran a las que ya establece la ley de procedimiento fiscal.

Entre las sanciones propias el régimen dispone la suspensión de beneficios por un plazo de 3 meses a 1 año, la baja del régimen de promoción, la revocación de inscripción en el registro y multas de hasta un 100% de los beneficios aprovechados.

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