11-10-2019

Ley de Economía del conocimiento: requisitos para incorporarse al régimen

Para ampliar el análisis del nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, avanzaremos con los requisitos que dicho régimen exige cumplir para incorporarse.

Como ya mencionáramos en nuestro anterior artículo, si bien en la actualidad existen diversos beneficios para la actividad del software, los cuales  vencen a finales de 2019, las nuevas ventajas se aplicaran a otras actividades vinculadas a la industria de la información y comunicación.

El nuevo régimen de promoción alcanza a todo el país y se dispone la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales.

Su vigencia será desde el 1 de Enero de 2020 y se extenderá hasta el día 31 de Diciembre de 2029. En este sentido, están habilitadas para inscribirse todas las sociedades constituidas en el país que desarrollen alguna de las actividades previstas en la ley, debiendo inscribirse en un registro denominado “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “. Por lo que, comprende exclusivamente a las sociedades y no podrán  adherir las empresas unipersonales.

Entre los requisitos a cumplir se establece:

  • La obligación de realizar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante la aplicación de una norma de calidad reconocida.
  • Deberán demostrar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo, en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o desarrollar la  capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
  • También deberán acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de al menos un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades.
  • Si los sujetos no contaran con facturación al momento de la solicitud de inscripción podrá acompañar una declaración jurada en la que manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.
  • Las microempresas cuya antigüedad sea menor a tres años desde el inicio de actividades, solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades de la ley.

Por último, nos resta ampliar este análisis indicando los beneficios impositivos que son muy tentadores y que obtendrán aquellos sujetos que se incorporen al Régimen; tema que detallaremos en nuestras próximas publicaciones.

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