28-02-2019

La AFIP incorporó algunos cambios para las empresas y los empleados en 2019 al momento de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias. En primer término, cabe mencionar que las ganancias sujetas a este régimen son las obtenidas por sujetos res

La AFIP incorporó algunos cambios para las empresas y los empleados en 2019 al momento de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias.

En primer término, cabe mencionar que las ganancias sujetas a este régimen son las obtenidas por sujetos residentes en el país, según sea:

- Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

- De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.

A su vez, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, quedan incluidas también las sumas que se generen exclusivamente por su desvinculación laboral y que excedan los topes indemnizatorios mínimo previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas, se originen en un acuerdo consensuado (mutuo acuerdo o retiro voluntario entre otros) estarán alcanzadas si superan dichos topes para el supuesto de despido sin causa.

Por otra parte, cada empleado deberá informar, hasta el 31 de marzo inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, la información que requiera AFIP a efectos del cómputo de las deducciones previstas por la ley del gravamen. Para la carga de estos datos en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

También, todos aquellos empleados que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000, deberán informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año mediante el servicio “Bienes Personales Web” y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.

En tanto, se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, que deberá confeccionar el agente de retención a través del mencionado servicio.

El agente de retención se encuentra obligado a practicar esta liquidación anual, final o informativa respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las siguientes reglas:

 - La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

- Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

- El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

- La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Una vez verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357 y puesto a disposición del empleado por medio del SiRADIG.

El SiRADIG - TRABAJADOR se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo del 2019, a efectos de que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

La consulta y la presentación de la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019, inclusive.

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