14-08-2015

Libro de sueldos digital y certificado de trabajo

En busca de asegurar un registro homogéneo, uniforme y seguro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con la AFIP han dictado una nueva normativa con respecto a dos temas muy importantes para todos los empleadores.

El primero es la implementación del nuevo “Libro de Sueldos Digital” en reemplazo del libro de sueldos y las hojas móviles, y en segundo lugar la emisión del “Certificado de Trabajo” que deberá ser hecho exclusivamente mediante el sistema informático establecido, a partir del 1 de agosto de 2015.

En ese orden, se dispuso que todos los empleadores que confeccionan el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro de hojas móviles, deberán emitirlas vía internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al que se accederá a través del sitio web de AFIP, mediante el uso de la clave fiscal.

Este nuevo sistema obligatorio, será aplicado por etapas y de manera progresiva, ya sea por notificación individual al empleador o bien cuando se incluyan en forma masiva por determinadas actividades o sectores donde se encuentren comprendidos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que los sujetos que resulten obligados a realizar el “Libro de Sueldos Digital”, deberán utilizar el sistema de “Declaración en línea” para la liquidación de las cargas sociales, por lo que indefectiblemente y sea cual sea la cantidad de empleados que tengan, dejarán de utilizar la plataforma SIAP para tal fin.

Asimismo, todos aquellos que se encuentren obligados a la formulación del “Libro de Sueldos Digital”, quedarán exceptuados de cumplir con el régimen de información de conceptos no remunerativos que hasta hoy vienen realizando.

Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 80, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático, vía web para certificaciones de servicios y remuneraciones, que ya se viene realizando. En los casos en que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el certificado digital se complementará con otra constancia similar confeccionada por el empleador con los datos que obren en el libro de sueldos y jornales que hubiera utilizado para esos períodos.

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